Abono de forma anticipada de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros

Abono de forma anticipada de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros

16/10/2008

El pasado día 20 de Septiembre ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre el abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

La finalidad es el facilitar el retorno voluntario a su país de origen, pudiendo abonar el Servicio Público de Empleo Estatal, anticipadamente y de forma acumulada, en dos veces, el importe de la prestación contributiva por desempleo a que tuviesen derecho.

Serán beneficiarios los trabajadores desempleados que se encuentren legalmente en España y sean nacionales de países que, en cada momento tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social. No obstante, el Ministro de Trabajo e Inmigración podrá extender la modalidad de abono de la prestación por desempleo señalada a los trabajadores extranjeros nacionales de países con los que España no tenga suscrito convenio bilateral en materia de Seguridad Social, siempre que se considere que dichos países cuentan con mecanismos de protección social que garanticen la dispensa de una cobertura adecuada o en atención a otras circunstancias que puedan concurrir en los países de origen o en los solicitantes.

Quedarán excluidos de la aplicación de este real decreto-ley los trabajadores nacionales de países que formen parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio socioeconómico Europeo y de Suiza.

El trabajador extranjero deberá comprometerse a retornar a su país de origen en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años.