BECAS TALENTIA

BECAS TALENTIA

20/07/2010

Resolución de 2 de junio de 2010, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se efectúa la convocatoria de Becas Talentia 2010 para la realización de estudios de postgrado en Universidades y centros de enseñaza superior en el extranjero.

 

La Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, aprueba las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia, para la realización de estudios de postgrado en Universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

En la disposición final primera de la Orden citada anteriormente, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para realizar las futuras convocatorias y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de dicha Orden.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Primera de la Orden, procede actualizar el Anexo III de la Orden, en el que se recogen las Universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero recomendados para la realización de programas incentivados con Becas Talentia, a fin de aumentar la cobertura geográfica y ajustar la oferta de programas a las necesidades del tejido productivo e innovador de Andalucía.

Asimismo, procede actualizar el Anexo II de la Orden, donde se detallan los importes de las bolsas de viaje a percibir por los beneficiarios de las becas, con el fin de ajustar dichos importes al coste actual de los desplazamientos desde Andalucía y a la nueva oferta de centros de destino.

Por último, procede igualmente actualizar el Anexo I de la Orden, en el que se detallan los importes de las bolsas de estancia en las ciudades de destino, a fin de ajustar dichos importes al coste actual de la vida en el entorno de dichas ciudades.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología

RESUELVE

Primero. Convocatoria para 2010.

1. Se aprueba la convocatoria para 2010, conforme a las siguientes condiciones: Áreas prioritarias son las desarrolladas según el artículo 24 de la Orden de 30 de abril de 2010, y el número de becas que se convocan son 300.

2. La cuantía máxima estimada de las becas objeto de esta Resolución es de 18.167.750,05 euros, imputables entre los ejercicios 2010-2013 y procedentes del servicio 01, concepto 784.47 y programa 54 A.

Segundo. Plazo de presentación de la Convocatoria 2010.

La convocatoria 2010 constará de dos plazos de presentación de solicitudes:

1. El primer plazo será desde el día de su publicación en el BOJA hasta el 24 de junio de 2010, siendo el 30 de julio de 2010 el plazo máximo para resolver. Se convocan para este primer plazo 150 becas. En el supuesto de no resultar efectivamente adjudicadas y aceptadas expresamente la totalidad de las becas, las restantes se acumularán para el siguiente plazo.

2. El segundo plazo será desde el 6 de septiembre hasta el 6 de octubre de 2010. El plazo máximo para dictar resolución es el 3 de diciembre de 2010. Se convocan para este segundo plazo 150 becas, más las que puedan resultar vacantes del primer plazo.

Tercero. Se actualizan los Anexos I, II y III, que se insertan a continuación.

Cuarto. Régimen Jurídico. La normativa aplicable de la convocatoria es la Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se aprueban las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia, para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero, así como la normativa referenciada en la misma.

Quinto. Publicar la presente Resolución en la web de la Consejería de Economía, Innovación, y Ciencia, dirección http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, la web de Talentia, dirección www.becastalentia.com y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su general conocimiento, sin perjuicio de efectuar otras acciones de difusión entre los posibles beneficiarios con objeto de estimular la presentación de solicitudes.

Sevilla, 2 de junio de 2010.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Anexo I

Bolsa de estancia.

Anexo II

Bolsa de viaje.

Anexo III

Universidades y Área de recomendación.

Más informaciónen   http://juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/114/d/20.html