DIRECTIVA CONTRA LA PORNOGRAFÍA INFANTIL Y EL ABUSO DE MENORES

DIRECTIVA CONTRA LA PORNOGRAFÍA INFANTIL Y EL ABUSO DE MENORES

18/11/2011

El Parlamento Europeo ha aprobado una directiva que introduce penas más duras contra la publicación y el uso de pornografía infantil, así como el abuso y la explotación sexual de menores.

La nueva directiva introduce normas mínimas en toda la UE sobre la definición de los delitos y las sanciones para castigar la pornografía infantil, el abuso y la explotación sexual de niñas y niños y la seducción de menores con fines sexuales.

El texto establece sanciones mínimas para cerca de 20 delitos (muchos más de los incluidos hasta ahora en la legislación europea). Se han conseguido introducir castigos más estrictos, sobre todo en el caso de abusos por parte de personas que convivían con la o el menor o que estaban en posición de confianza o autoridad, como miembros de la familia o profesorado. También habrá penas más duras contra adultos que abusen de menores especialmente vulnerables, como niños o niñas con discapacidad.

La práctica consistente en establecer lazos de amistad con menores a través de internet para abusar sexualmente de ella o él, grooming, pasará a ser tipificada como delito en toda la UE, al igual que el turismo sexual infantil. La nueva norma, acordada con el Consejo, obliga a los Estados miembros a retirar y, si no es posible, bloquear en sus territorios las páginas con pornografía infantil. También establece una serie de requisitos para garantizar la prevención del delito y la protección de las víctimas.

La normativa estaba pendiente de la aprobación en el Consejo que, reunido en su formación de Justicia y Asuntos del Interior, la adoptó el 15 de noviembre. Los Estados miembros cuentan ahora con dos años para trasponer esta Directiva en sus ordenamientos jurídicos internos.

El texto completo de la Directiva está disponible en español a través del siguiente enlace: http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/11/pe00/pe00051.es11.pdf