Información Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Suybcontratistas en la construcción

Información Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Suybcontratistas en la construcción

En el presente apartado, se pretende resolver las preguntas y dudas más frecuentes sobre el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía (REA):
1. ¿QUÉ ES EL REGISTRO?
Es un registro de naturaleza administrativa y carácter público, está adscrito a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral y depende de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. Es un instrumento para que las empresas contratistas y subcontratistas, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía, acrediten el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia exigidos en el artículo 4.1 y .2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
2. ¿QUÉ FUNCIONES TIENE?
1. Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y en la presente Orden.
2. Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier Registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.
3. Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.
4. La custodia y conservación de la documentación aportada por la empresa.
3. ¿DESDE CUÁNDO SE PUEDEN INSCRIBIR LAS EMPRESAS?
Desde el 23 de junio de 2008.
4. ¿DESDE CUÁNDO ES OBLIGATORIO ESTAR INSCRITO?
A partir del 26 de agosto de 2008 será exigible para todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas en una obra de construcción, cuyo domicilio radique en el territorio de Andalucía, la obligación de inscripción en este Registro, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción.
5. ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS EMPRESAS?
Las empresas que pretendan ser contratadas, o subcontratadas, para trabajos en una obra de construcción tienen una serie de obligaciones relacionadas con el Registro de Empresas Acreditadas, así, han de:
• Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), dependiente de la autoridad laboral competente en el territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.
• Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa.
• Renovar la inscripción cada tres años.
• Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando corresponda.
6. ¿QUIÉN TIENE QUE SOLICITAR AL REA EL CERTIFICADO ACREDITATIVO DE QUE UNA EMPRESA ESTÁ INSCRITA EN EL REA?
Una cosa es que todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción estén obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas desde el día 26 de agosto de 2008, y otra, qué empresas están obligadas a solicitar certificación acreditativa de inscripción el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.
La empresa (empresa comitente) que contrate o subcontrate con otra empresa X, obligada a estar inscrita en el REA, tiene la obligación de solicitar al Registro de Empresas Acreditadas certificación acreditativa de la inscripción de la empresa X en el REA.
Si bien cualquier persona y cualquier empresa, puede comprobar que si la empresa X está inscrita en el REA a través de una consulta simple en la página www.juntadeandalucia.es/empleo, apartado Prevención de riesgos laborales, portal REA, menú Consultas de empresas inscritas en REA, sólo cuando la empresa comitente obtiene la certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. En tal caso, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.
7. NORMATIVA
El procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de Andalucía está regulado por ORDEN de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desarrolla el Real Decreto 1109/07, de 24 de agosto, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

8. ¿QUÉ EMPRESAS TIENEN OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE?
La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción es aplicable a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación por las empresas, sean o no del sector de la construcción, si realizan alguna de las actividades de construcción, aunque estén encuadradas en otros sectores productivos y no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción.
Lo que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley no son empresas sino determinados contratos celebrados por las empresas. De este modo, no se atiende al aspecto subjetivo de las empresas del sector de la construcción, sino al criterio objetivo de los contratos que tienen un objeto determinado.
Por tanto, si su empresa tiene su domicilio en Andalucía y pretende ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, en régimen de subcontratación, deberá solicitar la inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS de Andalucía.
Igualmente las empresas incluidas en el ámbito de aplicación, que desplacen trabajadores a España, en el marco de una prestación de servicios transnacional, cuya primera prestación de servicios en España, se vaya a llevar a cabo en el territorio de Andalucía, deberán solicitar su inscripción en este registro.
9. ¿TIENE QUE INSCRIBIRSE EN EL REA UNA EMPRESA QUE REALIZA ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN AUNQUE PERTENEZCA A OTRO SECTOR PRODUCTIVO?
Sí. La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción es aplicable a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación por las empresas, sean o no del sector de la construcción, si realizan alguna de las actividades de construcción, aunque estén encuadradas en otros sectores productivos, sea cual fuere su CNAE, y no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción.
10. ¿AFECTA EL REGISTRO A LAS EMPRESAS QUE SE DEDICAN A TRABAJAR EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PÚBLICAS?
Sí, de acuerdo con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Lo establecido en esta Ley se aplica plenamente a las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con las especialidades que se deriven de la mencionada Ley.
11. ¿TIENEN QUE INSCRIBIRSE TAMBIÉN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR EJEMPLO, LOS AYUNTAMIENTOS?
Sí, las Administraciones tienen que inscribirse si participan como contratistas o subcontratistas en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.
12. ¿PUEDE UNA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE) INSCRIBIRSE?
Sí, siempre que la UTE ejecute directamente la obra. En caso contrario, se tienen que inscribir cada una de sus empresas miembros.
13. ¿QUIÉNES ESTÁN EXCLUÍDOS DE LA INSCRIPCIÓN?
Están excluidos de esta obligación los trabajadores autónomos y los promotores de obras, que no tengan la consideración de contratistas, a efectos de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
Los trabajadores autónomos que dispongan de trabajadores/as asalariados y los promotores que tengan la consideración de contratistas, sí tienen que inscribirse en el REA.
13.1¿Tienen que inscribirse los autónomos familiares? ¿Y los autónomos dependientes?
El autónomo familiar es un trabajador autónomo, aunque dentro del régimen de autónomos tenga sus peculiaridades, y no tiene que inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas.
El autónomo dependiente es un trabajador autónomo y, como tal, tampoco tiene que inscribirse.
14. ¿CÓMO INSCRIBIRSE?
Las empresas interesadas, pueden presentar las solicitudes de inscripción tanto de forma telemática, como presencial (en soporte papel).
La tramitación telemática de las solicitudes de inscripción, variación de datos, renovación, cancelación o expedición de certificaciones, se realizará a través de esta página Web www.juntadeandalucia.es/empleo/rea/solicitud
Para realizar los tramites indicados, los usuarios deben disponer de un certificado digital, reconocido por la plataforma @firma y registrarse en el sistema REA.
El certificado más utilizado es el de la clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, entre otros, que se solicita en la Web de la FNMT www.cert.fnmt.es
15. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN?
La solicitud de inscripción deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo II de la Orden por la que se crea el REA de Andalucía (BOJA núm 116 de 12 de junio de 2008) dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, y se acompañará de la siguiente documentación, original o copia debidamente autenticada:
a. Escritura de poder notarial u otro medio legal de acreditación de la representación, con la que actúa el representante, en el supuesto de que se actúe por representación.
b. Declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1 y 2.a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en los términos que se incluyen en el modelo de solicitud de inscripción recogido en el Anexo II de la presente Orden.
c. Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que podrá adoptar alguna de las formas siguientes, según proceda:
1. Acta o actas de designación de las trabajadoras o de los trabajadores designados.
2. Acta de constitución del servicio de prevención propio.
3. Acta de constitución del servicio de prevención mancomunado.
4. Acta de adhesión de la empresa al servicio de prevención mancomunado.
5. Concierto o conciertos formalizados con entidades acreditadas como servicios de prevención ajenos.
d. Documentación acreditativa de la formación en prevención de riesgos laborales necesaria y adecuada al puesto de trabajo o función del personal de la empresa, en su nivel directivo y productivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, en relación
16. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE "CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE LA FORMACIÓN PREVENTIVA DE LOS TRABAJADORES/DIRECTIVOS" Y "ACTA/S DE DESIGNACIÓN DE EL/LOS TRABAJADOR/ES DESIGNADO/S"?
Se trata de dos cosas distintas y, precisamente por eso, en el modelo de solicitud de inscripción en el REA hay dos apartados diferentes: uno sobre la formación preventiva de los recursos humanos de la empresa y otro sobre la organización de la empresa en materia de prevención.
Así, los datos que hay que adjuntar en cada apartado, son distintos.
En el apartado Formación preventiva de sus recursos humanos del modelo de solicitud de inscripción en el REA se señala que todas las empresas tienen que adjuntar el Certificado acreditativo de la formación preventiva de los trabajadores/directivos.
En el apartado Organización de la empresa en materia de prevención del modelo de solicitud de inscripción en el REA cada empresa marcará los recursos, propios o ajenos, de prevención que tiene y, según los que marque, tendrá que adjuntar los documentos que se citan en el modelo de solicitud que correspondan a los recursos que ha dicho que tiene:
• Acta/s de designación de el/los trabajador/es designado/s.
• Acta de constitución del servicio de prevención propio.
• Acta de constitución del servicio de prevención mancomunado.
• Acta de Adhesión de la empresa al servicio de prevención mancomunado.
• Concierto o conciertos formalizados con entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos.
El documento acreditativo de la existencia de la organización preventiva de que se trate (por ejemplo, el concierto con el servicio de prevención ajeno) debe adjuntarse a la solicitud de inscripción en el REA, pues así consta en el Anexo de la Orden.
Si, además, al Concierto se añade un certificado acreditativo de su vigencia, esto es correcto.
17. ¿QUÉ TENDRÉ QUE ACREDITAR?
Que disponen de infraestructura y medios materiales y personales adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente las facultades de organización y dirección de los trabajos.
Que sus recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, cuentan con la formación necesaria en Prevención de Riesgos Laborales.
Que disponen de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
18. ¿CÓMO TIENEN QUE INSCRIBIRSE LAS EMPRESAS QUE DESPLACEN TRABAJADORES A ESPAÑA EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL?
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Subcontratación que desplacen trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberán solicitar su inscripción. En la Comunidad Autónoma de Andalucía la inscripción de estas empresas se ajustará a las siguientes peculiaridades:
a. Acreditarán la observancia de los requisitos previstos en el artículo 4.2 a) de la Ley de Subcontratación, mediante documentación acreditativa de disponer de un servicio de prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 89/391/CEE, y certificados acreditativos de la formación de sus recursos humanos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada Directiva.
b. A tal efecto, la primera comunicación de desplazamiento que realicen conforme a la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a esta comunicación se adjuntará una declaración conforme al modelo establecido en el Anexo II de la Orden. Asimismo las solicitudes de inscripción podrán ajustarse al modelo establecido en el Anexo V. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación.
No será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.
c. Una vez efectuada la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos deberán incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
La inscripción corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España.
19.1 ¿CUÁL ES LA FORMACIÓN EXIGIBLE A LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN?
La que se establezca en el convenio colectivo aplicable (en su caso, el IV Convenio General del Sector de la Construcción, cuando entre en funcionamiento).
En defecto de convenio colectivo, esta formación tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, y centrada en el puesto de trabajo o función del trabajador/a, tiene que adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros riesgos nuevos y repetirse periódicamente si es necesario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
19.2 ¿QUIÉN PUEDE IMPARTIRLA?
En defecto de convenio colectivo, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 19.2 2º párrafo, señala que la formación podrá ser impartida con medios propios o servicios ajenos (no entendible como Servicios de Prevención Ajenos, sino como elementos externos a la propia empresa).
19.3 ¿CÓMO SE ACREDITA ESTA FORMACIÓN?
Hasta tanto entre en funcionamiento el sistema de acreditación de la formación previsto en el IV Convenio General del Sector de la Construcción, será la organización preventiva del empresario la que certificará que todos los trabajadores que prestan servicio en obras de construcción, tienen la formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, y centrada en el puesto de trabajo o función del trabajador/a. Dicha certificación deberá incluir la relación nominal de todos los trabajadores.
Como organización preventiva se ha de entender cualquiera de las señaladas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (Servicio de prevención ajeno / Servicio de prevención propio / Servicio de prevención mancomunado / trabajador designado / empresario en el supuesto de asunción personal).
20. FORMACIÓN NECESARIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES NIVEL DIRECTIVO (“personas que conforme al plan de prevención de la empresa, ejercen función de dirección”).
20.1 ¿CUÁL ES LA FORMACIÓN EXIGIBLE?
En defecto de convenio colectivo, deberá tener una duración no inferior a diez horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción.
2. Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa.
3. Obligaciones y responsabilidades.
4. Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.
5. Legislación y normativa básica en prevención.
20.2 ¿QUIÉN PUEDE IMPARTIRLA?
En defecto de convenio colectivo, podrá impartirla cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales.
20.3 ¿CÓMO SE ACREDITA ESTA FORMACIÓN?
Será el empresario el que certifique que la empresa cuenta con personas, que conforme al plan de prevención de la misma, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
A esta certificación del empresario deberá acompañarse de los correspondientes certificados o diplomas acreditativos de esta formación.
21. ¿HAY QUE INSCRIBIRSE EN MÁS DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA?
No, la inscripción en el correspondiente Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez en todo el territorio nacional y todos los Registros de Empresas Acreditadas están interconectados.
22. ¿QUÉ EFECTOS Y VALIDEZ TIENE LA INSCRIPCIÓN?
• La inscripción en el Registro será única, tendrá validez en todo el territorio nacional y permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas y subcontratistas.
• La inscripción tendrá un periodo de validez de tres años renovables por períodos iguales.
• La inscripción no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
23. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN: CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO.
23.1 Características generales de la empresa solicitante.
En este apartado ha de hacerse una descripción detallada de la actividad que la empresa va a realizar en obras de construcción.
23.2 Organización productiva.
En este apartado ha de hacerse una descripción de la organización productiva que posee la empresa.
Ejemplo: “La empresa X ratifica que los medios materiales y humanos que se detallan en los apartados correspondientes están adecuadamente organizados y estructurados, siendo suficientes para la ejecución de los encargos comprometidos.”
23.3 Relación de medios materiales de que dispone.
Locales, instalaciones, equipos de trabajo -los equipos de trabajo son cualquier máquina, herramienta o instalación utilizada en el trabajo- , etc.
23.4 Descripción de medios personales de que dispone:
Plantilla actual (número total de trabajadores en el momento actual) y su desglose: número de trabajadores ordenado por ocupaciones y niveles de calificación profesional.
23.5 Niveles de formación en prevención de riesgos laborales de los recursos humanos de la empresa.
En este apartado sobre Formación preventiva de sus recursos humanos debe especificarse:
• Directivos (indicando por grupos de ocupación habitual su nivel formativo).
Han de decir cuál es el nivel formativo de cada uno de los grupos de directivos que se dedican a la misma ocupación habitual.
• Operarios de obra (indicando por grupos de ocupación habitual su nivel formativo).
Han de decir cuál es el nivel formativo de cada uno de los grupos de operarios de obra que se dedican a la misma ocupación habitual.
23.6 Código de cuenta de cotización.
Se ha de aportar el Código de cuenta de cotización principal de la seguridad social. Artículo 4 del Real Decreto 1109/2007.
24. NOTIFICACIONES MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS O TELEMÁTICOS
24.1.¿Qué debo hacer para que me notifiquen mediante medios telemáticos o informáticos los actos que se deriven de los procedimientos REA?
Es preciso que la empresa interesada señale o consienta expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante una dirección de correo electrónico seguro facilitada por la plataforma notific@ de la Junta de Andalucía.
Esta manifestación puede producirse:
a. En el momento de iniciación del procedimiento: Señalando con una x el recuadro correspondiente del apartado 2 “AUTORIZACIÓN EXPRESA”, de los modelos de solicitud de inscripción y renovación de inscripción, de cancelación de la inscripción, de comunicación de Variación de datos de inscripción, o de certificado de inscripción de la Orden de la Consejería de Empleo de 23 de mayo de 2008, según corresponda (Anexos II a VI de la Orden).
b. En cualquier otra fase de tramitación del procedimiento.
Al mismo tiempo la persona interesada deberá darse de alta en la plataforma notific@ de la Junta de Andalucía.
La interesada podrá, en cualquier momento posterior, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por esta vía electrónica. Para ello deberá comunicarlo así a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo competente, indicando una nueva dirección donde practicar las notificaciones.
24.2. ¿Qué debo hacer para realizar el alta en la Plataforma NOTIFIC@?
La plataforma NOTIFIC@ es un sistema para realizar el envío y seguimiento de notificaciones telemáticas fehacientes, con generación de evidencias comprobables de la entrega por el emisor y la recepción por el destinatario, conforme al Real Decreto 209/2003 de 21 de Febrero por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas:
Si desea solicitar el alta en Notificaciones, consulte el procedimiento en la Oficina Virtual de Soporte a la Administración Electrónica.
Para usar el Sistem@ de notificaciones Telemáticas debe acceder con su navegador Web a la siguiente dirección: http://www.andaluciajunta.es/notificaciones
Para darse de alta en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS deberá disponer de certificado digital y deberá seguir los pasos siguientes: pinche en Suscribirse a un servicio, busque el servicio o procedimiento por Organismos Emisores; luego seleccione la Entidad Emisora que tiene asociado el procedimiento: “Consejería de Empleo”; aparecerá el correspondiente a: REGISTRO EMPRESAS ACREDITADAS PARA SUBCONTRATACIÓN de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía; y finalmente pulse sobre el enlace 'Suscribirse'.
24.3. ¿Práctica de las notificaciones telemáticas?
La Administración de la Junta de Andalucía utiliza la sede electrónica http://www.andaluciajunta.es/notificaciones para la práctica de la notificación por medios electrónicos.
1. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso.
A estos efectos, el usuario podrá acceder a una notificación en particular, mediante el acceso a la web de abonado. En el proceso se generarán acuses de recibo de las notificaciones accedidas.
El receptor de la notificación debe disponer de una dirección electrónica habilitada o buzón electrónico, que en la práctica toma la forma de una zona web privada de abonado con acceso mediante certificado digital. El usuario debe realizar una firma electrónica para acceder al contenido de la notificación y generar así la correspondiente evidencia.
2. Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
3. Siempre que se practique una notificación telemática, se realizará el correspondiente asiento de salida en el Registro telemático, en la forma que se determina en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
24.4. ¿Qué ocurre en el supuesto de que la interesada señale en su solicitud como medio de notificación preferente una dirección de correo electrónico no facilitada por la plataforma NOTIFIC@ de la Junta de Andalucía?
Las Delegaciones Provinciales de Empleo competentes no podrán llevar a cabo la notificación telemática de las actuaciones derivadas de estos procedimientos, por causa imputable a la interesada.
25. EXISTE ALGUNA OBLIGACIÓN MÁS DERIVADA DE LA NUEVA NORMATIVA DE SUBCONTRATACIÓN.
Entre otras: Si es contratista, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo correspondiente al territorio en el que se ejecute la obra.
Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del Sector de la Construcción, deberán contar, con un porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido.
26. ¿DÓNDE PUEDO CONSEGUIR MÁS INFORMACIÓN?
• En la web www.juntadeandalucia.es/empleo
• La línea de información y colaboración en prevención de riesgos laborales: 900 85 12 12
• Correo electrónico: lineaprl.cem@juntadeandalucia.es