Oferta Empleo Psicólogo/a, Psicopedagogo/a o Pedagogo/a a

bolsa-empleo-2.jpg

Oferta Empleo Psicólogo/a, Psicopedagogo/a o Pedagogo/a a

05/02/2021

Aprobación de las bases de la convocatoria para cubrir una plaza de un/a Coordinador/a responsable para la ejecución del Proyecto del Área de Juventud denominado «Todos pueden aprender VII» Psicólogo/a, Psicopedagogo/a o Pedagogo/a a

BASES

LANTEJUELA Don Juan lora Martín, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa, hace saber: Primero. Que por la resolución de Alcaldía n.º 9/2021 de fecha 14 de enero se adoptó acuerdo del siguiente tenor literal: Asunto: Aprobación de las bases de la convocatoria para cubrir una plaza de un/a Coordinador/a responsable para la ejecución del Proyecto del Área de Juventud denominado «Todos pueden aprender VII». Viernes 29 de enero de 2021 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 23 43 Don Juan Lora Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lantejuela (Sevilla), vista la necesidad de cubrir con carácter temporal una plaza de un/a Coordinador/a responsable para la ejecución del Proyecto del Área de Juventud denominado «Todos pueden aprender VII» , y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, he tenido a bien dictar la siguiente resolución. Primero. Aprobar las siguientes bases de convocatoria, acompañadas como anexo para cubrir una plaza de Coordinador/a responsable para la ejecución del Proyecto del Área de Juventud denominado «Todos pueden aprender VII». Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de la prueba selectiva en el «Boletín Oficial» de la provincia siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes. Tercero. Asimismo el texto íntegro de las bases reguladoras de la prueba selectiva también se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web del mismo (www.lantejuela.org). BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE UN COORDINADOR/A RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEL ÁREA DE JUVENTUD DENOMINADO: «TODOS PUEDEN APRENDER VII» Primera. Objeto: El objeto de la presente convocatoria es la contratación por un periodo aproximado de 2 a 3 meses; comprendidos, entre febrero y abril de 2021; de un/a trabajador/a que posea alguna de las siguientes titulaciones: Psicólogo/a, Psicopedagogo/a o Pedagogo/a adscrito al área de Juventud del Ayuntamiento de Lantejuela para la ejecución del proyecto denominado: «Todos pueden aprender VII». La contratación irá destinada a la ejecución de un proyecto subvencionado por el Área de Juventud para Programas Municipales dirigidos a jóvenes que fomenten valores ciudadanos y de convivencia democrática, siendo la jornada laboral de 30 horas semanales; de lunes a viernes distribuidas de la siguiente forma: 2 horas por la mañana y 4 horas por la tarde. El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, todo ello con la publicidad en el «Boletín Oficial» de la provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el portal de transparencia y en la página web. www.lantejuela.org. Segunda. Descripción de las principales funciones y tareas: —Análisis de las situaciones y problemas contra el fracaso escolar. —Metodología y técnicas utilizadas en el análisis de la situación. —Prevenir el absentismo y el abandono escolar por parte del alumnado. —Anticipar la aparición de actitudes segregacionistas e intolerantes, en población vulnerable o en riesgo de exclusión. —Facilitar y potenciar el manejo de habilidades de comunicación y relación, entre padres/madres e hijos/hijas. —Orientar y motivar a los padres/madres, para que descubran la importancia y el valor de una escolarización temprana, al mismo tiempo, propiciar el acercamiento entre las familias y los centros educativos. —Potenciar la coordinación y participación en los centros educativos, a los cuales pertenecen los menores y jóvenes de la localidad. —Propiciar espacios de encuentro y acompañamiento, dirigido a los niños y niñas de la localidad, fomentando la asistencia regular y previniendo el absentismo escolar. —Promover espacios de encuentro y entornos de socialización y sensibilización. —Fomentar actividades culturales y deportivas destinadas a promover el encuentro y la convivencia. —Impulsar las campañas de sensibilización, para potenciar la integración y participación de la población. —Cualquier otra propia de su categoría profesional. Tercera. Condiciones y requisitos que deberán reunir los/as aspirantes: Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: —Estar en posesión de la titulación académica de licenciatura o grado en Psicología, Pedagogía O Psicopedagogía o en condiciones de obtenerla antes de la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancia En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Otros requisitos: a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93 de 23 de diciembre (desarrollada por el RD 800/95), modificada por la Ley 55/99 de 29 de diciembre. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. d) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su estado, el acceso a la función pública. f) Pagar la tasa correspondiente por derecho a examen por importe de 20,69 euros. No se aplicará ningún tipo de exención ni de bonificación. El pago es obligatorio y por el importe fijado. No será admitida ninguna solicitud sin estos requisitos. Cuarta. Presentación de instancias y desarrollo del proceso. Las instancias solicitando formar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lantejuela, presentándose en su Registro. También podrán enviarse por correo ordinario y demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo el/la solicitante justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos o demás formas de presentación y anunciar al Ayuntamiento la remisión de la solicitud mediante fax o telegrama antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. (Fax 954-82 82 02) o a la siguiente dirección de correo electrónico registro@lantejuela.org 44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 23 Viernes 29 de enero de 2021 El plazo durante el cual podrán presentarse las solicitudes será de cinco días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. El resto de publicaciones objeto de la convocatoria se realizará de la siguiente forma: en el tablón de edictos municipal y en la página web del Ayuntamiento (www.lantejuela.org). Las personas participantes quedarán vinculadas por los datos expresados en la solicitud, sin que puedan efectuar modificación alguna en la misma una vez finalizado el plazo de presentación. La solicitud deberá ir acompañada por: —Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. —Fotocopia de la titulación exigida o en su defecto; justificante de abono de las tasas correspondientes para obtenerlo, no será válido certificado de notas. —Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar además, una fotocopia de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, si fuera el caso, de tarjeta de residente temporal comunitario o de persona trabajadora comunitaria fronteriza en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores quienes, por estar en España en régimen de residencia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte. —Justificante de haber hecho efectiva la tasa en la cuantía de 20,69 €. El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, cinco días contados partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, determinando su falta de abono total en dicho periodo causa de exclusión no subsanable. La persona que realice el ingreso deberá coincidir con la solicitante no se admitirá ingresos realizados por terceras personas, salvo que, en el documento de ingreso queden claramente especificado los datos del/a aspirante. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente Base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución del importe abonado. La presentación de las solicitudes se podrá realizar por cualquiera de los procedimientos siguientes: 1. Presentación telemática en el Registro del Ayuntamiento de Lantejuela: La presentación electrónica se realizará ante el registro Telemático del Ayuntamiento de Lantejuela, al que se accederá desde la página «web https://sede.lantejuela.org». La solicitud presentada ante el Registro Telemático del Ayuntamiento de Lantejuela no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como la fecha y hora que acredite el momento exacto de la presentación y el no rechazo de la misma. Los pasos a seguir para utilizar este sistema es el siguiente: —www.lantejuela.or —Trámites más solicitados. —Presentación de escritos. —Alta de solicitud. Los interesados que utilicen este sistema de presentación deberán cumplimentar dicha solicitud pero además acompañarán el modelo de solicitud oficial (anexo I) habilitado para este procedimiento, en las que los/las aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases así como el resto de documentación exigida. Toda la documentación adjunta deberá ir en un único archivo, y no se aportarán más documentos de los solicitados. Como consecuencia de la alerta sanitaria generada por el COVID-19, se habilita el siguiente correo electrónico: para cualquier consulta relativa al sistema de presentación de instancias: registro@lantejuela.org. 2. Presentación por medios no electrónicos, correo ordinario y demás formas de presentación del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo I de la presente resolución, el cual podrá ser fotocopiado por las personas aspirantes. Dicha solicitud deberá ir acompañada del justificante del pago de la tasa indicada, por importe de 20,69 €. El pago de la misma se realizará mediante ingreso en el siguiente número de cuenta, consignando como concepto Pto. Selectivo Juventud, además, deberán aparecer los datos personales del o de la solicitante (nombre y apellidos y DNI): ES81 2100 8096 3322 0003 5859 Caixabank. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante. Además en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo I, deberá consignarse la fecha del ingreso de la tasa. Quinta. Tramitación del procedimiento. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se procederá a la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal de la lista provisional de admitidos y excluidos, y a efectos de que puedan efectuarse cuantas reclamaciones estimen oportunas, dentro del plazo de 3 días hábiles a partir del siguiente al que se publique dicha lista provisional. Quienes dentro de dicho plazo no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán ponerlo de manifiesto en el plazo señalado. Los errores materiales o de hecho y los errores aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados. Viernes 29 de enero de 2021 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 23 45 2. En el caso de que no se presenten reclamaciones o subsanaciones, la lista provisional será elevada automáticamente a definitiva. 3. Concluido el plazo de alegaciones y subsanación de errores, se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal. Sexta. Proceso de selección: El procedimiento de selección de los aspirantes se hará por oposición: Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test. Los/las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal, siguiendo el orden de actuación previsto por la resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» n.º 201 de 24 de abril de 2020), siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan en el lugar y horas indicados, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Según el resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2021, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente. Atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. Los/las candidatos/as deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. La prueba consistirá en la realización de un ejercicio tipo test y será el Tribunal quién determine la duración, valoración y número de preguntas del mismo; esta información se facilitará el mismo día de la prueba. En función de lo anterior, antes del comienzo del ejercicio, el Tribunal comunicara los criterios de desempate para los supuestos de idéntica puntuación. Los temas que se tendrán en cuenta para la elaboración del tipo test versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente al puesto a que se refiere la prueba y en concreto conforme al siguiente temario: Tema 1. El absentismo escolar. Concepto, casuística y tipología. Líneas de intervención. Tema 2. El papel de la familia y la escuela en la educación de los alumnos. Factores de integración y normalización social. Tema 3. Fracaso escolar. Abandono escolar temprano. Programas y estrategias de intervención. Tema 4. La prevención de drogodependencias en el medio educativo Tema 5. Programas de familia y convivencia en el ámbito municipal. Tema 6. La violencia en el medio escolar. Tema 7. La resolución de conflictos. La mediación. Definición de conflicto. Modalidades. Actitudes. Fases del proceso de mediación. Cumplidos los trámites señalados, se procederá al nombramiento a favor de el/la aspirante seleccionado/a que haya obtenido mayor puntuación, quién deberá tomar posesión en el plazo máximo de 2 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, quedando sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente. De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida y se nombrará al candidato/a que hubiese quedado en segundo lugar y así sucesivamente. Séptima. Tribunal calificador: 1. Se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por cinco miembros, con sus correspondientes suplentes, todos ellos con titulación igual o superior a la exigida para participar en este procedimiento selectivo, y respetando lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, ejerciendo uno de ellos como Secretario. 2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Decreto de la Alcaldía Presidencia, publicándose en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. 3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia de quien ostente la Presidencia y la Secretaría. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. 4. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubieren desarrollado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de ingreso en las distintas Administraciones, dentro de los tres años anteriores a la publicación de aquéllas en las que haya de intervenir, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera estas circunstancias a la Alcaldía. Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5. El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Octava. Protección de datos de carácter personal: La información contenida en las solicitudes presentadas y recabadas al amparo de la convocatoria correspondiente, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Los datos personales que las personas interesadas cumplimenten al solicitar su inclusión en el proceso selectivo correspondiente, se integrarán en los Ficheros de datos creados al efecto, con la finalidad de gestionar su solicitud y de contacto, de conformidad con la presente convocatoria; pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales, dirigiéndose para ello a este Ayuntamiento, según establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. 46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 23 Viernes 29 de enero de 2021 Novena. Base final: Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición dirigido a la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente de su publicación en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente el Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Décima. Normativa de aplicación: Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985 Reguladora de Bases del Régimen Local, el RD 781/1986, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás disposiciones que le sean de aplicación. ANEXO I Solicitud para participar en la selección de Coordinador/a responsable para la ejecución del proyecto del Área de Juventud del Ayuntamiento de Lantejuela denominado «Todos pueden aprender VII» Datos personales. Apellidos ............................................................................................................................................................................ Nombre............................................................................................................................................................................... DNI..................................................................................................................................................................................... Titulación............................................................................................................................................................................ Dirección ............................................................................................................................................................................ Teléfono.............................................................................................................................................................................. Email .................................................................................................................................................................................. Solicita formar parte del procedimiento de selección objeto de la convocatoria y declara responsablemente cumplir los requisitos establecidos en la base III: A tal efecto, declara que cumple la totalidad de los requisitos establecidos en la Base 3.ª de la convocatoria, tal y como en la misma se consigna, y se compromete en el caso de que sea requerido para ello, a acreditar documentalmente dicho cumplimiento en la forma establecida en las Bases, así como el de los restantes datos que figuran en la presente solicitud y en la documentación adjunta a la misma. Asimismo consiente expresamente que sus datos personales sean incorporados a ficheros titularidad del Ayuntamiento de Lantejuela, siendo tratados bajo su responsabilidad, con la finalidad de realizar procedimientos de selección de trabajadores/as para la empresa, tanto actuales como futuros, teniendo el/la firmante derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con respecto a los datos personales que consten en los expresados ficheros, pudiendo revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento (Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal). Del mismo modo acredita haber realizado el pago de la tasa para la participación en el procedimiento selectivo, por importe de 20,69€ mediante su ingreso en el n.º de cuenta ES81 2100 8096 3322 0003 5859 Caixabank el día: ……… Y acompaña fotocopia de la documentación establecida en la base cuarta de la convocatoria 1) Fotocopia del D.N.I. 2) Fotocopia del título exigido. 3) Justificante del pago de la tasa. Segundo. Es lo que se hace público para su general conocimiento. En Lantejuela a 14 de enero de 2021.—El Alcalde, Juan Lora Martín.