Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de
Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía y se efectúa su convocatoria
para los años 2008 y 2009 Publicación: BOJA, núm. 236, 26/11/2008 Materias: Empresa; Solicitantes:
1. Para poder acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las empresas solicitantes deberán
reunir, además de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
los siguientes:
a) Estar constituida como persona jurídica mercantil.
b) Disponer de sede social
efectiva de su actividad y/o establecimiento operativo principal en Andalucía.
c) Encontrarse en una
situación de crisis.
2. Se entenderá que una empresa esta en crisis cuando sea incapaz, mediante sus
propios recursos financieros o con los que aporten o puedan aportar sus accionistas y acreedores, de
enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición
económica a corto o medio plazo. Concretamente, se considera que una empresa está en crisis en las
siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad cuyos socios tengan una responsabilidad
limitada, haya perdido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta
parte del mismo en los últimos doce meses.
b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos
de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, hayan perdido más
de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido
más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.
c) Para todas las formas de
empresas que reúnan las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico para someterse a un
procedimiento concursal.
3. Cuando no se presenten ninguna de las circunstancias establecidas en el
apartado anterior, se podrán conceder ayudas que requerirán la notificación previa e individualizada
a la Comisión Europea a efectos de su autorización, cuando estén presentes conjuntamente los
distintos factores propios de crisis: el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de
negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto
de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el
debilitamiento o desaparición de su activo neto.
4. Las empresas de nueva creación no podrán ser
beneficiarias de este tipo de ayudas, especialmente si la empresa surge de la liquidación de otra
empresa anterior o de la absorción de sus activos.
A efectos de lo previsto en esta Orden, se
considera que una empresa es de nueva creación durante los tres primeros años siguientes al inicio
de sus operaciones en el correspondiente sector de actividad.
5. En el caso de que anteriormente se
hubiese concedido a una empresa en crisis una ayuda ilegítima respecto de la cual la comisión
hubiese adoptado una decisión negativa con una orden de recuperación y dicha recuperación no se
hubiese hecho efectiva, en la evaluación de cualquier ayuda de salvamento y de reestructuración que
se fuese a conceder a la misma empresa, se tomará en consideración el efecto acumulativo de ambas
ayudas (la antigua y la nueva) y el hecho de que la primera de ella no se hubiese reembolsado.
6. La
concesión de ayudas a empresas que no correspondan a la definición de Pyme, conforme a los criterios
establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de
pequeñas y medianas empresas, requerirá la notificación previa e individualizada a la Comisión
Europea a efectos de su autorización.
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