RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN

RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN

04/01/2008

Los jóvenes trabajadores entre 22 y 30 años pueden solicitar 210 euros mensuales para el pago del alquiler de suvivienda 

Esta prestación puede disfrutarse durante un máximo de cuatro años

 

Renta básica de emancipación de los jóvenes

Los jóvenes de entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe al cumplir los 30 años) pueden solicitar ya la Renta de Emancipación, consistente en:

 

-210 euros mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años.  
-600 euros de préstamo que se pueden utilizar para la fianza.
(Al finalizar el contrato de alquiler o cuando dejes de recibir la renta de emancipación, deberás devolver esta cantidad).

-Si se necesita aval, 120 euros para los gastos de su tramitación.

 

Para beneficiarse de estas ayudas los jóvenes han de disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad.

 

También han de acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.

 

Los solicitantes han de ser titulares del contrato de alquiler (los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España).

 

La duración es de 4 años, sean o no consecutivos. Esto quiere decir que se puede fraccionar la duración de la prestación. Por ejemplo, si a los tres años dejas de recibir la renta de emancipación, cuando vuelvas a necesitarla, si aún cumples los requisitos, puedes volver a solicitar la prestación por el año restante.

 

Sólo habrá una prestación por vivienda habitual alquilada. Se pueden beneficiar también los que ya estén de alquiler. En caso de que haya más de un firmante del contrato de alquiler, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades de la ayuda por el número total de titulares.

 

El receptor no puede ser propietario de una vivienda. No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).

 

El préstamo y el coste del aval sólo podrán ser percibidos una única vez. Se concederán sólo para contratos de alquiler nuevos.

 

El pago de la prestación de 210 euros se realizará cada mes, tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.

 

 

La Renta Básica de Emancipación para Jóvenes es una ayuda estatal que gestiona cada comunidad autónoma; en el caso de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas yTransporte  (consultar BOJA núm. 255, de 31