REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.
¿Qué diferencia hay entre la pareja de hecho y el matrimonio?
En primer lugar, en lo relativo a los derechos que se les conceden una vez efectuada la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, al amparo de lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en la Comunidad Autónoma de Andalucía , los convivientes se equiparan en derecho a los matrimonios en las siguientes materias:
· Normativa andaluza en Derecho Público.
· Centros residenciales para personas mayores.
· Rehabilitación de drogodependencias.
· Información e intervención sanitaria.
· Vivienda pública.
· Normativa autonómica fiscal y tributaría.
· Función pública.
-Las licencias, ayudas de acción social, condiciones laborales y similares, se estará a lo que se recoja en los convenios colectivos y contratos laborales.
- En materia de Sucesiones y Donaciones.
- En lo relativo a las pensiones de viudedad.
Para más información y tramitación, puede dirigirse al P.I.M.
Horario de 9'00 a 15'00 de la tarde.