Subvención mujeres empresarias ya constituidas

Subvención mujeres empresarias ya constituidas

Finalidad:

 

Para el fortalecimiento de las Pymes de Sevilla. Fomentando la inversión que contribuyan en la consolidación y mejora de la actividad empresarial.
 
Conceptos subvencionables:
 
- Inmovilizado material: reforma y acondicionamiento del local, instalaciones técnicas, equipos informáticos, maquinaria y utillaje, mobiliario.
- Inmovilizado inmaterial: Aplicaciones informáticas, patentes, licencias, marcas, logotipos.
Importe máximo subvención:
75 % (Sin IVA) del proyecto de consolidación y mejora.
 
 
Plazo de solicitud:
Hasta el jueves 13 de Mayo 2010.
 
 
Más información:
Agencia Desarrollo Local.
P.I La Fuentecilla, C/ Joaquín González 22-A
Técnico de Empleo.
Dña. Lorena Franco Osuna
 
 
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
— Memoria técnica del proyecto empresarial para la consolidación
y mejora de la actividad empresarial de mujeres(modelo de proyecto específico para esta línea de subvención, anexo 2).
 
— Facturas proforma y presupuesto de los gastos a realizar.
 
— Respecto la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del/la solicitante se estará a las disposiciones generales de estas Bases. Si bien:
 
— Cuando se trate de persona física , además se aportará fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal (NIF) y Fotocopia compulsada del Alta de la empresaria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
 
— Y tratándose de persona jurídica , además se presentará:
 
— fotocopia compulsada de la Declaración fiscal de comienzo de la actividad empresarial.
 
— declaración responsable de la solicitante donde se deje constancia de cómo esta participado y representado el capital de la empresa, así como sobre las socias que actúen como trabajadoras o gestoras de la empresa.
 
Las empresarias a favor de las cuales se realice propuesta provisional de subvención deberán presentar poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Diputación de Sevilla.
 
 
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
 
Para la selección de los proyectos a favor de los cuales se elevará propuesta de concesión de subvención y para la determinación de la cuantía de ésta, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:
 
a) Adecuación de las actuaciones a la finalidad del proyecto empresarial o a las necesidades detectadas para su consolidación y/o mejora (5%).
 
b) Calidad en la gestión empresarial femenina (30%).
 
c) Esfuerzo económico de la empresa (30%).
 
d) El sector al que se dirija la actividad empresarial, primándose aquellos en los que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas (15%).
 
e) El impacto que el proyecto empresarial tenga en el entorno socioeconómico, valorándose su contribución a la diversificación e innovación del tejido empresarial de la zona de implantación, entre otros aspectos (10%).
 
f) Se valorará la forma jurídica de la empresa y su colaboración en programas de inserción social (5%).
 
g) El valor que el proyecto aporta como modelo de crecimiento, especialmente a partir de la cooperación entre empresas de mujeres (5%)