Finalidad:
Para el fortalecimiento de las Pymes de Sevilla. Fomentando la inversión que contribuyan en la
consolidación y mejora de la actividad empresarial.
Conceptos subvencionables:
- Inmovilizado material: reforma y acondicionamiento del local, instalaciones técnicas, equipos
informáticos, maquinaria y utillaje, mobiliario.
- Inmovilizado inmaterial: Aplicaciones informáticas, patentes, licencias, marcas, logotipos.
Importe máximo subvención:
75 % (Sin IVA) del proyecto de consolidación y mejora.
Plazo de solicitud:
Hasta el jueves 13 de Mayo 2010.
Más información:
Agencia Desarrollo Local.
P.I La Fuentecilla, C/ Joaquín González 22-A
Técnico de Empleo.
Dña. Lorena Franco Osuna
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
— Memoria técnica del proyecto empresarial para la consolidación
y mejora de la actividad empresarial de mujeres(modelo de proyecto específico para esta línea de
subvención, anexo 2).
— Facturas proforma y presupuesto de los gastos a realizar.
— Respecto la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del/la solicitante se estará a
las disposiciones generales de estas Bases. Si bien:
— Cuando se trate de persona física , además se aportará fotocopia compulsada del Número de
Identificación Fiscal (NIF) y Fotocopia compulsada del Alta de la empresaria en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos.
— Y tratándose de persona jurídica , además se presentará:
— fotocopia compulsada de la Declaración fiscal de comienzo de la actividad empresarial.
— declaración responsable de la solicitante donde se deje constancia de cómo esta participado y
representado el capital de la empresa, así como sobre las socias que actúen como trabajadoras o
gestoras de la empresa.
Las empresarias a favor de las cuales se realice propuesta provisional de subvención deberán
presentar poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Diputación de Sevilla.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Para la selección de los proyectos a favor de los cuales se elevará propuesta de concesión de
subvención y para la determinación de la cuantía de ésta, se aplicarán los siguientes criterios de
valoración:
a) Adecuación de las actuaciones a la finalidad del proyecto empresarial o a las necesidades
detectadas para su consolidación y/o mejora (5%).
b) Calidad en la gestión empresarial femenina (30%).
c) Esfuerzo económico de la empresa (30%).
d) El sector al que se dirija la actividad empresarial, primándose aquellos en los que las mujeres
se encuentran infrarrepresentadas (15%).
e) El impacto que el proyecto empresarial tenga en el entorno socioeconómico, valorándose su
contribución a la diversificación e innovación del tejido empresarial de la zona de implantación,
entre otros aspectos (10%).
f) Se valorará la forma jurídica de la empresa y su colaboración en programas de inserción social
(5%).
g) El valor que el proyecto aporta como modelo de crecimiento, especialmente a partir de la
cooperación entre empresas de mujeres (5%)