Ayudas al Alquiler de Vivienda Habitual

ayudaalquiler.jpg

Ayudas al Alquiler de Vivienda Habitual

07/07/2016

El plazo se inicia el 6 de julio y finaliza el 5 de agosto

 

Líneas generales sobre estas ayudas

Subvencionamos el 40% de la renta de alquiler de tu vivienda, sin que pueda superar 200 euros mensuales. Podrá complementarse esta ayuda, hasta alcanzar un máximo del 80%,

       a las personas que acrediten estar en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social.

    Se concederán ayudas hasta alcanzar el importe de 16.300.000 de euros, destinadas al pago de la renta de alquiler correspondientes a 2016.De ese importe 1.300.000 euros se destinan a complementar la ayuda hasta el 80% de la renta.

    Para la gestión de estas ayudas está prevista la participación de entidades colaboradoras públicas.

    Los solicitantes deberán ser titulares de un contrato de alquiler destinado a vivienda habitual y permanente.

    Se tendrán en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia (UC) del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda en el momento de presentación de la solicitud.

    La renta mensual del contrato no superará 500 euros.

    La suma de los ingresos de todos los miembros, referidos al ejercicio 2014, no podrá superar la   Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC) que es un límite específico  para cada Unidad de Convivencia, que se calcula en función del número de miembros que la componen y sus edades.

    No se dispondrá de la titularidad ni un derecho de uso sobre alguna otra vivienda.

Ampliar información sobre requisitos

¿A quién va dirigida?

A personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente e ingresos limitados

Se tendrán en cuenta los datos relativos a la Unidad de Convivencia (UC), entendiendo por tal el conjunto de personas empadronadas en la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud. No es necesario que estén unido por lazos de parentesco, pero sí que dispongan de un certificado colectivo de empadronamiento emitido en 2016 donde consten todos los que residen en la vivienda con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

La persona solicitante tiene que tener residencia legal en el territorio nacional y no puede estar incurso en ninguna de las circunstancias de las establecidas en el artículo  13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.  En concreto tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

 

  Existen algunas prohibiciones para percibir la ayuda:

    Tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socio o partícipe.

    Disponer de la titularidad o de algún  derecho que permita usar otra vivienda. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma, con algunas excepciones.

La suma de ingresos de todos los componentes de la  UC no puede sobrepasar un límite determinado que se calcula en fución de la composición de la unidad de convivencia.

¿Qué tipo de contratos de arrendamiento?

Contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación, que estén vigentes en el momento de la presentación de la solicitud. Por tanto, y según la normativa en vigor, la vivienda debe disponer de referencia catastral. Si no la conoce, puede preguntar al propietario, que debe facilitársela,  o consultar directamente en la Dirección General de Catastro.

La fecha de inicio del contrato tiene que ser igual o anterior al periodo para el que vaya a pedir la ayuda. Si desde el 1 de enero de 2016 ha tenido varios contratos de arrendamientos consecutivos debe aportar todos ellos.

Límite de renta: la renta no podrá superar 500 € mensuales.

Alta de cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. Las personas que resulten beneficiarias deberán tener una cuenta bancaria, dada de alta previamente, en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública para que se le pueda abonar la ayuda.

Periodo subvencionable para los que se solicita la ayuda: Coincide con la anualidad 2016, siempre que esté vigente el/los contrato/s de arrendamientos y se cumplan los requisitos establecidos. En caso de que se den estas circunstancias en un periodo inferior, podrá solicitar que el periodo subvencionable se ajuste a los meses completos y consecutivos de 2016 para los que se den estas condiciones. Igualmente, se puede por solicitar menos mensualidades pero con mayor puntuación, a fin de tener más posibilidades de ser beneficiario, cuando los criterios se baremación no se den en todas las mensualidades de 2016.

 

 

 

 

 

 

Determinación de ingresos y su límite

Dónde y cómo localizo los ingresos de la unidad de convivencia (IUC) que tengo que computar

Paso uno:

Para los miembros de la UC que hayan tenido obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2014 (que correspondió presentar en 2015), hay que tomar la suma de las cuantías de la base imponible general y del ahorro (artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Para los miembros de la UC que no hayan tenido obligación de presentar declaración del IRPF, se tomarán sus ingresos brutos contributivos de 2014, una vez restados los gastos deducibles correspondientes, incluyendo la reducción por rendimientos de trabajo.

Paso dos:

La suma de los ingresos obtenidos se multiplica por el coeficiente de ponderación, que es un valor entre 1 y  0,7. Este coeficiente se calculará multiplicando los siguientes, según las características de su UC:

- 1,0 para el caso general.

- 0,9 cuando se trate de familia numerosa general.

- 0,7 cuando se trate de familia numerosa especial.

- 0,9 por cada miembro de la unidad de convivencia con discapacidad.

- 0,7 cuando algún miembro de la unidad convivencia esté en situación de dependencia.

Cuál es mi límite para poder solicitar la ayuda (CLIUC):

Para solicitar la ayuda hay que tener en cuenta que los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC), que se calcula poniendo en relación el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (14 mensualidades) y el número de miembros de la unidad de convivencia y sus edades en el momento del inicio de la convocatoria, calculándose de la siguiente manera:

- Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, su limite será justo el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

- Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas su límite será el IPREM multiplicado por la suma de las siguientes cantidades:

 

 

 

     • Por la primera persona adulta: 1.

     • Por cada persona adicional de 14 años o más se suma 0,5.

     • Por cada persona adicional menor de 14 años se suma 0,3.

Para rentas de 2014, corresponde IPREM 2014 =7.455,14 €.

* En el caso de que pudieran atenderse todas las solicitudes que cumplan esta limitación y no se hayan agotado el presupuesto asignado a la convocatoria, se podrán estimar solicitudes por encima de este limite, siempre que que cumplan el resto de los requisitos y no superen 2,5 veces el IPREM.

Documentación a aportar

Junto con el Anexo I de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

Contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación. La fecha de inicio de la vigencia del contrato será anterior o igual a la del periodo subvencionable. Cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda, deberá aportar además documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el periodo subvencionable, se aportarán..

Certificación sobre los datos catastrales de la vivienda para la que se solicita la ayuda y de aquellas otras titularidad de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Dirección General de Catastro.

Certificado de empadronamiento colectivo, que acredite la inscripción previa a la solicitud de la ayuda, emitido en el ejercicio de la convocatoria.

Copia autenticada del DNI correspondiente a los miembros que no hayan prestado su consentimiento para la consulta.

Las personas solicitantes extranjeras presentarán copia autenticada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero expedida por el Ministerio de Interior.

En caso de familia numerosa, copia autenticada del documento acreditativo del titulo de familia numerosa expedido por la Administración de la Junta de Andalucía, que acredite tal condición en el momento de inicio del periodo subvencionable. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En el caso en que la solicitud sea presentada por representante, se aportará acreditación de la representación.

En su caso, informe de los servicios sociales comunitarios acreditativos de la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, expedido con posterioridad al día 1 de enero de 2015. No obstante, si en el momento de la finalización del periodo de solicitud, dicho informe ha sido solicitado pero no aún no ha sido expedido podrá aportarse en el plazo previsto en el artículo 15.1.

De no presentarse esta documentación en el plazo señalado, se entenderá desistida la solicitud.

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

En función de las circunstancias de la unidad de convivencia que serán tenidas en cuenta para la baremación, reguladas en el artículo 14, deberá aportar:

Para acreditar desahucio de su vivienda habitual en alquiler, decreto o sentencia judicial de lanzamiento por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por la persona arrendataria.

Para acreditar desahucio de su vivienda en propiedad, decreto o sentencia judicial de adjudicación por ejecución hipotecaria o escritura pública de transmisión en caso de dación en pago.

Para acreditar desempleo, en caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado de vida laboral de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, referido a la fecha de inicio del periodo subvencionable.

Para acreditar desempleo en el caso de menores de 25 años que cursen estudios, acreditación de la correspondiente matricula en un centro oficial, referido a la fecha de inicio del periodo subvencionable.

Para acreditar desempleo en caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada, que debe haberse mantenido durante un periodo mínimo de tres meses, inmediatamente anteriores al inicio del periodo subvencionable.

En caso de personas en situación de discapacidad, acreditación documental de estar en una de las situaciones de discapacidad de las comprendidas en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En caso de personas en situación de dependencia, certificado de reconocimiento de situación de dependencia en los términos establecidos en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, expedido con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

Cuando se trate de personas que han sufrido violencia de género, acreditación documental por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

Cuando se trate de personas víctimas de terrorismo, se acreditará mediante certificación del Ministerio del Interior, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

El solicitante podrá optar por presentar la siguiente documentación junto con la solicitud o en el plazo de audiencia, una vez dictada propuesta de resolución:

    Justificación de los importes ya abonados correspondientes a mensualidades del periodo subvencionable, acreditadas conforme al modo de pago establecido en el contrato de arrendamiento, (Anexo IV).

    Ficha de datos complementarios ajustada al modelo que se publicará con la orden de convocatoria, (Anexo II).

  MÁS INFORMACIÓN: SEBASTIÁN LÓPEZ (ADJ)

CASA DE LA JUVENTUD

C/ JOSÉ ÁLVAREZ QUIRÓS

mail: lantejuelajoven@hotmail.com

Tlf 600449862