Bases Convocatoria para plaza de Experto/a en Género para la Promoción de Igualdad entre hombres y mujeres.

Bases Convocatoria para plaza de Experto/a en Género para la Promoción de Igualdad entre hombres y mujeres.

03/02/2012

El plazo de solicitud finaliza el 10 de febrero.

 

 

 

 

 

Don Juan Lora Martín, Alcalde del Ayuntamiento de Lantejuela (Sevilla)

HACE SABER:

Primero.- Que por Resolución de Alcaldía nº 43/2012 de fecha 2 de febrero se ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:
Asunto.- Aprobación Bases Convocatoria para cubrir Plaza de Experto/a en Género para la Promoción de Igualdad entre hombres y mujeres en el Ayuntamiento de Lantejuela.-

Don Juan Lora Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lantejuela (Sevilla),
Vista la necesidad de cubrir una Plaza de Experto/a en Género para la Promoción de Igualdad entre hombres y mujeres en el Ayuntamiento de Lantejuela, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, he tenido a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Aprobar las siguientes Bases de Convocatoria para cubrir una Plaza deExperto/a en Género para la Promoción de Igualdad entre hombres y mujeres en el Ayuntamiento de Lantejuela:
 


BASES CONVOCATORIA PARA PLAZA DE EXPERTO/A EN GÉNERO PARA LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
 


PRIMERA.- Objeto.

   El objeto de la presente convocatoria es la contratación a tiempo parcial a razón de diez horas semanales de un/a Experto/a en Género para el Punto de Información a la Mujer, del Ayuntamiento de Lantejuela y dotada con un su sueldo de 500,00 €/Brutos/Mensuales.

SEGUNDA.- Funciones :
 Elaboración de unPlan Local de Igualdad que trate de incidir en un problema social como es- las desigualdades injustas entre mujeres y hombres -.

TERCERA.- Requisitos:

 * Profesional técnico cualificado/a de rango universitario preferentemente en disciplinas relacionadas con las Ciencias Sociales.
•   Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93 de 23 de diciembre (desarrollada por el RD 800/95), modificada por la Ley 55/99 de 29 de diciembre.
•   Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad.
•   Tener cumplidos los 18años de edad.
•   No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de las funciones a desarrollar, ni hallarse incurso en causade causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
•   No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su estado, el acceso a la función pública.
•   Poseer formación específica en género y conocimientos sobre:
   -Aspectos de género y del principio de igualdad,
   -Políticas de igualdad de oportunidades,
-Estrategias de transversalidad de género,
-Instituciones, organizaciones, entidades públicas y asociaciones de atención a la igualdad de oportunidades.
•    Ser demandante de empleo o mejora.
•   Tener conocimientos de informática a nivel de usuario (Word, Internet, correo electrónico....).
•   Estar en posesión del carné de conducir de clase B-1 y vehículo propio.
•   Los requisitos a que se refieren los párrafos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo

CUARTA.- Proceso de selección :

•   Valoración del Currículo (máximo 5 puntos).
 Sólo se valorarán los cursos, experiencia y méritos relacionados con el puesto a ocupar.

   Baremo:

    Formación:
- Cursos 10-20 horas deduración:      0,10 puntos.
   - Cursos 21-40 horas deduración:       0,15 puntos.
   - Cursos 41-100 horas deduración:      0,25 puntos.
   - Cursos de más de 100 horas:      0,50 puntos.

   Experiencia:

-   En puesto de trabajo igual desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública......................0,3 Puntos/mes.
-   Por desempeñar trabajos en calidad de asesor/a fuera del ámbito de la Administración o en sector privado, relacionados con las funciones a realizar: .............................0,2 Puntos/mes.

Prácticas y colaboraciones:
Por cada 100 horas de prácticas en centro de la Administración Pública en relación a la titulación exigida..................0,50 puntos.
Por cada 100 horas de colaboración en centro de la Administración Pública en relación a la titulación exigida ..............................0,25 puntos.

•   Entrevista personal (máximo 5 puntos).
 El tribunal valorará, de acuerdo con el trabajo a desempeñar, los conocimientos del/la candidata/a sobre la contextualización y el ámbito de ejecución sobre el que actuará el programa.

- La fase de entrevista se iniciará por orden alfabético del primer apellido.


QUINTA.- Solicitudes y desarrollo del proceso:

-La presentación de solicitudes se llevará a cabo mediante instancia normalizada en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento del Ayuntamiento de Lantejuela. El plazo de presentación será hasta el día 10 de febrero de 2012 a las 14 horas. Las siguientes publicaciones se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lantejuela, donde se publicarán las listas provisionales, listados definitivos, lugar, fecha y hora de las pruebas de selección así como la composición del Tribunal Calificador.
- La instancia deberá de ir acompañada de la documentación acreditativa de los meritos a valorar (fotocopia debidamente compulsada). Así como del justificante del abono de la tasa por importe de 16.31.-euros.-euros. No será admitida ninguna solicitud sin estos requisitos.
-En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los/as candidatos/as para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera.

- De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos, en las pruebas selectivas, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
-En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

-Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por la Inspección Médica del Ayuntamiento. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo.

SEXTA. - Tribunales.

El tribunal calificador se constituirá bajo los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Quedando constituido por los siguientes miembros:
-Presidente/a del Tribunal
-Secretario/a: El o la titular de la Corporación o funcionario /a en quien delegue.
- Vocales: mínimo dos vocales que deberán ser personal de la Corporación.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de dos de sus componentes.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y/o menor edad, respectivamente.
 El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
El tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo del proceso selectivo, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión ya que actuarán con voz pero sin voto.

SÉPTIMA .- Calificación.

 Las distintas pruebas selectivas serán calificados hasta un máximo global de diez puntos, siendo necesario para la obtención de la plaza alcanzar un mínimo de 5 puntos.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones en cada una de las fases. Si persistiese el empate se recurrirá a la mayor puntuación de la entrevista.
El tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.
Finalizados el proceso de selección, el tribunal hará pública relación definitiva de candidatos con especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con propuesta de aceptación.
Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos.

Cumplidos los trámites señalados, se procederá al nombramiento a favor de el/la aspirante seleccionado/a, quién deberá tomar posesión en el plazo máximo de 2 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, quedando sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.
De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

Base final. Las presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.
Se ordenará la publicidad en medios de máxima difusión, y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de las presentes Bases y en la página web del Ayuntamiento

   SEGUNDO.- Dar publicidad de las mismas mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web http://www.lantejuela.org.
 
•   Segundo.- Es lo que se hace público para su general conocimiento.

En Lantejuela a 2 de Febrero de 2.012.

El Alcalde

Fdo. Juan Lora Martín.