[AYUDAS] Programa de Incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía
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11/12/2008
- 11/12/2008
Programa de Incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía.
¿QUIÉN LOS PUEDE SOLICITAR?
Empresas con establecimiento operativo en Andalucía, especialmente las PYMES y sus agrupaciones, teniendo la posibilidad de subcontratar las actuaciones incentivadas .
PROYECTOS SUBVENCIONABLES.
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Objeto del proyecto
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Categorías de los proyectos
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PROGRAMA PROSOL
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CONCEPTOS DE INVERSIÓN O GASTOS OBJETO DE INCENTIVACIÓN.
- Traídas y acometidas de servicios, obra civil vinculada al proyecto, maquinaria, instalaciones y bienes de equipo, equipos informáticos para procesos. Otras inversiones en activos fijos materiales
- Planificación, ingeniería y dirección facultativa.
- Inversiones en activos fijos inmateriales para la gestión medioambiental.
- Servicios externos para la realización de auditorías, planes, análisis, estudios y diagnósticos realizados para mejorar los procesos energéticos, así como la incorporación de nuevas tecnologías.
- Auditoría de justificación de proyectos: los gastos de auditoría externa necesarios para justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de la incentivación.
- Para los proyectos de transporte, distribución y transferencia de energía (excepto para las instalaciones de aprovechamiento energético), gastos externos de realización de material de promoción, confección y edición de catálogos, folletos, cartelería…etc.
MODALIDADES DE INCENTIVOS Y CUANTÍA.
- Incentivos directos a fondo perdido.
- Bonificación de tipos de interés.
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PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Hasta el 31 de diciembre de 2008.
Enlace a la solicitud telemática y memoria explicativa del proyecto.
Procedimiento simplificado de presentación de solicitudes., para aquellas solicitudes formuladas por personas físicas, cuya solicitud de incentivo no exceda de 3.000 euros y sea tramitada por alguna de las empresas adheridas a este procedimiento.
ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Orden de 11 de abril de
2007 (BOJA 81, de 25 de abril de 2007)
- El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% de la actividad que
constituye el objeto de la incentivación, salvo que no aporte valor añadido o que participen
intermediarios en los que el pago consista en un porcentaje sobre el coste de la operación. Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe del incentivo y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a un contrato y que la celebración del
mismo se autorice previamente en la Resolución de concesión, para lo que deberá especificarse en la
solicitud.
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- La energía fotovoltaica, la energía eólica en zonas distantes de la red eléctrica existente que padezcan un clima muy frío, caliente o polvoriento, situadas en el mar, una isla o en una región rural periférica, y la energía producida a partir de la biomasa.
- Las instalaciones de energías renovables que permitan el suministro a toda una comunidad o colectivo.
Lorena Franco Osuna
Agente Local de Promocion y Empleo
Ayuntamiento de Lantejuela
Agencia de Desarrollo Local
P.I La Fuentecilla
c/ 1º de Mayo 22-A
954.82.70.74 / 71
