PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
BENEFICIARIOS
- Desempleados que pretendan incorporarse, de forma estable y a tiempo completo, como socios
trabajadores o de trabajo en Cooperativas o en Sociedades Laborales. Todo o parte del pago único
deberá aportarse como Capital Social. La parte no aportada podrá recibirse del Servicio Público de
Empleo Estatal (antiguo INEM) mediante el abono mensual de la aportación íntegra a la Seguridad
Social que corresponda al trabajador.
NOTA: según consulta realizada a través del "buzón de consultas" del Servicio
Público de Empleo Estatal, también podrían ser beneficiarios los desempleados que pretendan
incorporarse a una sociedad de responsabilidad limitada, teniendo derecho únicamente al pago de las
cuotas de Seguridad Social.
-
Desempleados con minusvalía igual o superior al 33% y que pretendan constituirse en trabajadores
por cuenta propia (Autónomos). Todo o parte del pago único deberá destinarse a la inversión
necesaria para desarrollar la actividad. La parte no invertida podrá recibirse del Servicio Público
de Empleo Estatal mediante el abono mensual de la aportación íntegra a la Seguridad Social que
corresponda al trabajador. Además disfrutarán de una bonificación de la cuota correspondiente a la
base de cotización mínima , establecida por el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos
del 50%, durante tres años. Para poder tener derecho a esa bonificación se debe haber solicitado
previamente la ayuda al Autoempleo de la Junta de Andalucía.
-
Desempleados sin minusvalía que pretendan constituirse en trabajadores por cuenta propia,
individuales o integrados en una sociedad civil o comunidad de bienes. Podrán capitalizar hasta el
40% de su prestación para afrontar los gastos de inicio de actividad. El resto, lo podrán percibir
mensualmente para hacer frente al importe de su aportación a la Seguridad Social hasta que se agote
la cuantía a la que se tiene derecho por la prestación del desempleo.
REQUISITOS
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al
menos, tres mensualidades.
- No haber sido beneficiario del pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Realizar la solicitud de pago único, antes de incorporarse o constituir la sociedad.
- No iniciar la actividad como autónomo, con anterioridad a la solicitud del pago único.
- No haber mantenido un vínculo contractual previo con la sociedad a la que se va a incorporar,
superior a los 24 meses.
- Una vez percibido el pago único, deberá iniciar en el plazo máximo de un mes la actividad y
acreditarlo ante la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal.
IMPORTE
- La cuantía a abonar será el importe total o parcial de la prestación que le restara por
percibir, descontando el interés legal del dinero (el 4% hasta el 31 de diciembre de 2006).
- El abono se realizará mensualmente al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en
alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.
- El pago efectivo estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio, o a
la efectiva inscripción de la sociedad en el Registro correspondiente.
SOLICITUD
- Se efectuará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo
Estatal correspondiente.
- Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende
capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos
tres mensualidades.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Impreso de
solicitud
- En su caso, certificado de haber solicitado su ingreso en una Cooperativa de Trabajo Asociado o
Sociedad Laboral.
- En su caso, proyecto de estatutos si se trata de sociedades de nueva creación.
- En su caso, certificación expedida por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales que acredite
su condición de minusválido.
- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, así como cuanta
documentación acredite la viabilidad del proyecto. No será necesario presentar la memoria, cuando
la incorporación sea a cooperativas ya constituidas.
NORMATIVA LEGAL
AYUDA EN CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS PERCEPTORES DEL PAGO ÚNICO DE LA
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
¿QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR?
- Desempleados a los que se les reconozca el pago único por desempleo que sean socios
trabajadores de una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación, o los que pretendan
incorporarse de forma estable a alguna de éstas ya constituida, también como socio trabajador.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33% que tuvieran reconocida la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único, que se conviertan en trabajadores autónomos.
REQUISITOS
- Tener reconocida la prestación de pago único por desempleo por la
cuantía total a que tuvieran derecho.
- Constituirse como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral, o como trabajador
autónomo.
- Iniciar la actividad con posterioridad a la fecha de solicitud de la prestación, o, acreditar,
en su caso, que se está en fase de iniciación.
- Alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
CUANTÍA
La correspondiente al tiempo en el que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no
haberse percibido en su modalidad de pago único:
- 50% de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, calculado sobre la base mínima
de cotización.
- 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad
Social.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Solicitud.
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Original o fotocopia compulsada de Resolución que acredite que el solicitante tiene reconocida
la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
- Original o fotocopia compulsada de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social y,
en su caso de haberse constituido como socio trabajador en cooperativas o sociedades
laborales.
- Certificación de haber iniciado la actividad dentro de los dos meses desde el reconocimiento de
la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
- Certificado de minusvalía con grado reconocido igual o superior al 33%.
FORMA DE PAGO
- Un primer pago una vez liquidadas las cuotas a la Seguridad Social relativas a la mitad del
período al que tuviera derecho.
- El resto de las cuotas a la Seguridad Social una vez liquidadas las mismas y a efectuar a la
finalización del período total.
- El abono de la ayuda se efectuará en un solo pago si el número de días a capitalizar fuera
inferior a 360 días una vez liquidadas la totalidad de las cuotas del período correspondiente.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Dos meses desde la fecha de aprobación del pago único por desempleo.
Presentar en las oficinas del Consorcio de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo
Local y Tecnológico de Jerez de la Frontera situadas en: Cl. Diego Fernández Herrera s/n (Jerez) y
Calle Cristina, 3 (La Barca de la Florida).
Para descargar el impreso de solicitud:
autónomos y
socios.
ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL
Consejería de Empleo.
Orden de 17 de febrero de
2004 , (BOJA 48 de 10 de marzo).