Beca de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios.

Beca de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios.

04/07/2013 - 04/07/2013

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como la convocatoria para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación para la concesión de una beca de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios, para titulados universitarios.
 

Requisitos de los candidatos.
Podrá ser beneficiario de la beca prevista en la presente orden aquella persona física con plena capacidad de obrar que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) con posterioridad al mes de mayo del año 2009.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirán de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias relacionadas con la beca que se convoca en el momento de la concesión de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos específicos relacionados con seguros y seguros agrarios.

Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se presentarán en el Registro General de la Entidad c/ Miguel Ángel, 23-5.ª planta, 28010 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Hasta el 23 de julio.

Dotación

La dotación mensual de la beca será de 1.100 euros, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.