Ayudas al Alquiler

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Ayudas al Alquiler

04/01/2012

¿En qué consiste?

Los jóvenes de entre 22 y 30 años pueden recibir: 210 euros mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años. Te ahorras 2.520 euros al año de alquiler, y en total 10.080 durante los cuatro años que dura la prestación. 600 euros de préstamo que se puede utilizar para la fianza.

Al finalizar el contrato de alquiler o cuando dejes de recibir la renta de emancipación, deberás devolver esta cantidad. Si se necesita aval, 120 euros para los gastos de su tramitación. Con esto cubres buena parte de los costes necesarios habitualmente para iniciar un contrato de alquiler. En total, te ahorras en el primer mes hasta 930 euros, sumando 600 del préstamo que te puede ayudar para el depósito, 120 euros del coste habitual de un aval y 210 euros de la primera mensualidad.

¿Qué condiciones hay que cumplir?

Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).

El tramo con mayores dificultades de emancipación está entre los 22 y los 30 años.

Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales.Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia(1) o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad Si tus ingresos mensuales, aproximadamente, no superan los 1.500 euros netos, podrás acogerte a la ayuda. 8 de cada 10 jóvenes empleados están en esta situación.

Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.

Si has estado trabajando durante los últimos 6 meses lo comprobaremos directamente con la seguridad social, o si en los próximos 6 vas a estar trabajando y recibiendo ingresos de forma regular, debes aportar copia del contrato.

Ser titular del contrato de alquiler. El contrato de alquiler de tu piso debe estar a tu nombre, o al menos debes ser uno de los firmantes. Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España. Si es tu caso, debes tener la autorización de residencia permanente, que te conceden cuando acreditas haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.

Más información : Casa de la Juventud (Agente de Dinamización Juvenil)

 

Documento Solicitud