Registro de Asociaciones Vecinales

Registro de Asociaciones Vecinales

Presentación: ¿Qués es el registro municipal de asociaciones vecinales?

El Ayuntamiento, consciente de que el sector asociativo es un elemento esencial en la organización del municipio, pone en marcha El REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES que tiene por objeto permitir al gobierno municipal el conocimiento del número y clases de asociaciones, colectivos y entidades existentes en la localidad, así como sus fines y representatividad, al efecto de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo.

La creación y puesta en marcha del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales está regulada por su propio Reglamento Municipal, aprobado por unanimidad del Pleno de la Corporación el día 30 de septiembre de 2011 y publicado en el B.O.P. núm. 262, de fecha 12 de noviembre de 2011.

El mantenimiento y gestión de este Registro se encuentra en las oficinas de atención al Ciudada@ de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lantejuela.

  • Dirección: C/ Teresa Navarro, nº 6 – 41630 Lantejuela (Sevilla)
  • Teléfonos: 95.482.70.94 / 95.482.81.11 (Extensión 2033)
  • Fax: 95.482.82.02

Podrán inscribirse en este Registro, aquellas Asociaciones, Colectivos y entidades que cumplan los siguientes requisitos:

- Las que estén legalmente constituidas como tales (asociaciones de vecinos, de padres y alumnos, juveniles, de amas de casa, de la tercera edad, ecologistas, culturales, artísticas, deportivas, religiosas o filantrópicas), sin ánimo de lucro, que tengan su sede en el municipio de Lantejuela y que ejerzan su actividad en el mismo.

- En ningún caso se inscribirán asociaciones cuyo régimen jurídico y de funcionamiento sea contrario al sistema democrático, al estado de derecho y las que propugnen el empleo de medios violentos para la consecución de sus fines y, en general, las prohibidas por el ordenamiento jurídico. No pueden fomentar de ninguna forma la discriminación, la intole

Para solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales es necesario que el Presidente de la Asociación rellene el impreso de SOLICITUD normalizado y se presente junto con la siguiente documentación en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento sito en Calle Modesto Mallén López, 9, de Lantejuela.

  • Copia literal de los Estatutos de la Entidad o normas de funcionamiento vigentes.
  • Número de inscripción en el Registro de Asociaciones.
  • Datos de las personas que ocupen cargos directivos.
  • Domicilio social de la Asociación.
  • Certificación del Secretario de la Asociación del número de soci@s inscrit@s en el momento de la inscripción.
  • Código de identificación fiscal.
  • Presupuesto del año en curso.
  • Programa de Actividades desarrolladas por la Asociación durante el año en curso.
  • Además de los siguientes formularios:

Formulario de Solicitud

Certificación de socios y actividades

Relación de datos de los miembros de la Junta Directiva

A los efectos de aparecer en la Base de Datos de la página web del Ayuntamiento de Lantejuela, se cumplimentará el impreso de "Relación de datos públicos de la asociación" en el que constará –junto al número de inscripción asignado en el Registro- la información pública, tan extensa como se quiera, sobre el nombre de la Asociación, la localización y contacto y sobre los fines y actividades de la misma.

Derechos:

Conforme al artículo 7º del Reglamento Municipal de Asociaciones Vecinales, las Asociaciones o entidades correctamente inscritas en el Registro gozarán de los beneficios, ayudas y subvenciones municipales, así como al uso de locales y a participar en los órganos colegiados municipales:

Obligaciones:
  • Comunicar al Registro toda variación o modificación de los datos, inicialmente aportados, en el plazo máximo de los dos meses siguientes a que se produzcan.

  • Facilitar con carácter anual la información relativa al Presupuesto del año en curso, el programa de actividades del año en curso y certificación del número de socios.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados anteriores dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la Asociación en el Registro.

  • Responderán del uso realizado de los medios públicos solicitados y concedidos. Al finalizar el ejercicio presupuestario municipal en el que hubiesen recibido la ayuda, justificar el destino de las cantidades en relación con la memoria de actividades presentada en el momento de la solicitud.

    El incumplimiento de este requisito impedirá a la Asociación infractora solicitar ayudas de cualquier clase al Ayuntamiento en el ejercicio presupuestario siguiente, además de tener que devolver las cantidades percibidas. 

  • El uso de locales en edificios municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones así como correr con los gastos derivados de electricidad, agua y todos lo necesario para el buen funcionamiento del local que se cede a la asociación.

En el supuesto de que una asociación dejara de desarrollar las actividades que le son propias, por tiempo superior a tres meses, el Ayuntamiento podrá requerir de la misma, en su caso, el desalojo de las instalaciones que le hayan sido cedidas, sin derecho a indemnización alguna.

La Base de datos de Asociaciones inscritas en el Registro Municipales de Asociaciones Vecinales se presenta como una herramienta útil para la ciudadanía de cara a conocer y consultar el amplio y diverso tejido social de Lantejuela.

Por otro lado, con esta base de datos también se pretende que sea un cauce para el intercambio de experiencias, la creación de redes y el acercamiento entre la sociedad y el tejido asociativo.

Para ello, puedes buscar la información por tipología. Esta búsqueda te facilitará un listado de asociaciones donde podrás obtener datos como: nombre de la asociación, dirección, persona de contacto, fines y actividades.

Para más información sobre el documento que regula la creación del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Lantejuela, se encuentra publicado en el Boletín de la Provincia de Sevilla.

Por otro lado, en lo no previsto expresamente en el presente Reglamento se estará dispuesto en las siguientes disposiciones: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y Ley 62/2003, de Asociaciones.

Con el fin de facilitar la actualización de los datos disponibles en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales en beneficio y para conocimiento de todos, así como con la intención de agilizar y potenciar la comunicación de los cambios que se producen en las asociaciones y entidades registradas, ponemos a su disposición una serie de modelos e instrucciones.

Estos modelos están preparados en formato Word y se difunden como archivo de ordenador o como ejemplar impreso a través de las siguientes vías:

  • Desde la Oficina de atención al ciudadano en el Departamento de Servicios Sociales (ver apartado de Localización y Horarios).
  • Descargándoselos desde esta web al pinchar sobre cada modelo (ver tabla siguiente).

Tipo de Datos modificados

Documentos a presentar

Firmado por

Modelo

Datos de contacto (domicilio de notificaciones, teléfono, fax, correo-e, página web, horarios,..)

INSTANCIA comunicando el cambio

El/La Presidente/a o cualquier miembro de la Junta Directiva

Instancia

Miembros de la Junta Directiva

CERTIFICADO original en el que conste la relación de los nuevos miembros, indicando nombre y apellidos, DNI/NIE, cargo, domicilio y teléfono. Se acompañará fotocopia de los DNI/NIE de todas las personas.

INSTANCIA comunicando el cambio

CERTIFICADO: El/La Secretario/a con el Vº Bº del/de la Presidente/a y con la firma de todos los miembros de la Junta saliente y de la Junta entrante.

INSTANCIA: El/La Presidente/a o cualquier miembro de la Junta Directiva.

Certificado

Instancia

Número de socios

CERTIFICADO original en el que consten los nuevos datos.

INSTANCIA comunicando el cambio

CERTIFICADO: El/La Secretario/a con el Vº Bº del Presidente.

INSTANCIA: el Presidente o cualquier miembro de la Junta Directiva.

Certificado


Instancia

Estatutos de la Asociación

Copia visada (por el Registro público correspondiente) de los Estatutos modificados.

Certificado original.

Copia de los antiguos Estatutos.

 

CERTIFICADO: El /La Secretario/a con el Vº Bº del/ de la Presidente/a.

INSTANCIA: El/La Presidente/a o cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

Certificado

 

Instancia comunicando modificación de algún artículo de los Estatutos.

Instancia comunicando modificación de la mayoría del articulado de los Estatutos.