Bases Convocatoria para cubrir Plaza de Agente de Igualdad y Asesor/a Jurídico/a para el Punto de Información a la Mujer

Bases Convocatoria para cubrir Plaza de Agente de Igualdad y Asesor/a Jurídico/a para el Punto de Información a la Mujer

05/05/2011

DECRETO 216/2011
 
Asunto.- Aprobación Bases Convocatoria para cubrir Plaza de Agente de Igualdad en el Punto de Información a la Mujer en el Ayuntamiento de Lantejuela.-
Don Juan José Vega López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lantejuela (Sevilla),
Vista la necesidad de cubrir una Plaza de Agente de Igualdad en el Punto de Información a la Mujer, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, he tenido a bien dictar la siguiente
 
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar las siguientes Bases de Convocatoria para cubrir una Plaza de Agente de Igualdad en el Punto de Información a la Mujer del Ayuntamiento de Lantejuela:
 
PRIMERA.- Objeto: El objeto de la presente convocatoria es la contratación a jornada media jornada de un/a AGENTE DE IGUALDAD para el Punto de Información a la Mujer, del Ayuntamiento de Lantejuela y dotada con un su sueldo correspondiente al grupo A, con arreglo la relación de puestos de trabajo.
 
SEGUNDA.-Descripción de las principales funciones y tareas:
 
Cometido/función:
 
1.-Analiza y diagnostica la realidad en relación a la igualdad de género
2.-Diseña, dirige, coordina, implementa, gestiona y evalúa acciones, planes, programas, proyectos y estrategias para promover la igualdad de oportunidades.
 
Habilidades-competencias: Competencia técnica y metodológica:
           
           *Análisis y diagnóstico de la realidad desde la perspectiva de género
           *Metodología de investigación cualitativa y cuantitativa
           *Diseñar, implantar y evaluar Planes de igualdad y acciones positivas  coordinando los distintos           organismos y agentes implicados.
           *Ofrecer asesoramiento y apoyo técnico especializado en materia de     igualdad
           *Animar y promover campañas y acciones de sensibilización que tengan         como objetivo la modificación          de actitudes discriminatorias y   estereotipos sexistas.
           *Coordinar centros, programas, servicios y recursos destinados a la       atención de la mujer.
           *Realizar actividades de formación, animación y sensibilización
           *Informar sobre los recursos e infraestructuras de igualdad y tramitar las diferentes ayudas.
           *Diseñar materiales informativos de promoción de la igualdad de género.
 
Tareas:
 
-       Informar: saber detectar el tipo de información que demanda la persona y canalizar una respuesta de la manera más eficaz.
 
-       Orientar: Profundizar en el conocimiento de la persona de manera que pueda obtener la información necesaria para planificar un plan de acción o de intervención.
 
-       Asesorar: Proporcionar información específica y especializada a demandas concretas.
 
-       Dinamizar: Crear y/o mantener en la persona una actitud positiva a través de la planificación de acciones que tengan por objetivo las mejoras de las circunstancias personales respecto al entorno social y laboral.
 
-       Mediar: establecer los mecanismos necesarios para garantizar la coherencia de las diferentes medidas en relación a procesos de motivación y de acciones de integración social y laboral.
 
-       Diseñar, dirigir, coordinar, implementar, gestionar y evaluar acciones, planes, programas, proyectos y estrategias para promover la igualdad de oportunidades.
 
TERCERA.-Condiciones y requisitos que deberán reunir las/os aspirantes:

Para ser admitido/a a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
 
a)    Carné de conducir B y vehículo propio
b)    Profesional técnico cualificado/a de rango universitario diplomada/o preferentemente en disciplinas relacionadas con las Ciencias Sociales.
     c) Poseer formación específica en género y conocimientos sobre:
           -Aspectos de género y del principio de igualdad,
           -Políticas de igualdad de oportunidades,
           -Estrategias de transversalidad de género,
           -Instituciones, organizaciones, entidades públicas y asociaciones de atención a la igualdad de oportunidades.

Otros requisitos:
 
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93 de 23 de diciembre   (desarrollada por el RD 800/95), modificada por la Ley 55/99 de 29 de diciembre. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.


     c) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o        incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.


           d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no            estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en      su estado, el acceso a la función pública.
 
 
CUARTA.- Proceso de selección: El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado a continuación:
 
A) Presentación y exposición de un proyecto:
 
Consistirá en un análisis/recensión personal y original de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño con especial atención al ámbito territorial de actuación del programa.
 
El plazo para la presentación del proyecto será del mismo que el de presentación de solicitudes.
 
El proyecto tendrá una extensión máxima de 10 páginas en papel A4, con márgenes de 2,50 cm, y se presentará con tamaño de letra 11 y a doble interlineado en original y copias debidamente firmadas por el/la aspirante. (El proyecto será leído por el/la aspirante ante el tribunal calificador, pudiendo ser interpelado/a por el tribunal tanto sobre la materia como en relación a los méritos alegados. En la lista de admitidos/as determinará el día de llamamiento para la lectura del proyecto, así como la hora y lugar de celebración.)

El tiempo máximo para la exposición será determinado por el Tribunal. Los aspirantes serán convocados para la lectura del proyecto en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.
 
Se puntuará de 0 a 3 puntos, siendo el resultado de la puntuación la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.
 
B) Fase de concurso:
  • Valoración de Curriculum vitae: 3 puntos:
  • Entrevista: 4 puntos
 
Desarrollo del proceso:
 
1.- Valoración de C. V . Se admiten todos los/as candidatos/as que acrediten poseer el perfil mínimo requerido. Será necesario documento oficial acreditativo

* Formación o experiencia a valorar conforme a las bases de la convocatoria, lo será conforme al siguiente baremo, con una puntuación de máxima de 3 puntos:
           
Sólo se valorarán los cursos, experiencia y méritos relacionados con el puesto a ocupar:
 
     
 
Baremo:
 
     - Cursos 10-20 horas deduración:                    0,10 puntos.
     - Cursos 21-40 horas deduración:                    0,15 puntos.
     - Cursos 41-100 horas deduración:                  0,25 puntos.
     - Cursos de más de 100horas:                         0,50 puntos.
 
     Experiencia:
 
-          En puesto de trabajo igual desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública......................0,2 Puntos/mes.
-          En puesto de trabajo similar desempeñado dentro de la Administración Pública como en el sector privado .............................0,1 Puntos/mes.
.
Prácticas y colaboraciones:
 
Por cada 100 horas de prácticas en centro de la Administración Pública en relación a la titulación exigida..................0,50 puntos.
 
Por cada 100 horas de colaboración en centro de la Administración Pública en relación a la titulación exigida ..............................0,25 puntos.
 
 
C) Entrevista : Mediante la entrevista se trata de complementar la información disponible con una serie de rasgos de la personalidad de los candidatos/as que nos permita obtener un perfil laboral acorde entre los/las aspirantes que resulten seleccionados/as y las características del puesto que se desea cubrir.

El tribunal valorará, de acuerdo con el trabajo a desempeñar, los conocimientos del/la candidato/a sobre la contextualización y el ámbito de ejecución sobre el que actuará.
 
- La fase de entrevista se iniciará por orden alfabético del primer apellido.
 
 


 QUINTA.-. Solicitudes y desarrollo del proceso:
 
- La presentación de solicitudes se llevará a cabo mediante instancia normalizada en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento del Ayuntamiento de Lantejuela. El plazo de presentación será hasta el día 16 de mayo de 2011 a las 14 horas. Las siguientes publicaciones se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lantejuela, donde se publicarán las listas provisionales, listados definitivos, lugar, fecha y hora de las pruebas de selección así como la composición del Tribunal Calificador
- La instancia deberá de ir acompañada de tres ejemplares de la memoria/proyecto y de la documentación acreditativa de los meritos a valorar. Así como del justificante del abono de la tasa por importe de 16.31.-euros. No será admitida ninguna solicitud sin estos requisitos.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los/as candidatos/as para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera.
 
- De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos , en las pruebas selectivas, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

- En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

- Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por la Inspección Médica del Ayuntamiento. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo.
 
SEXTA.-Tribunales.

El tribunal calificador se constituirá bajo los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
 
Quedando constituido por los siguientes miembros:
-Presidente/a del Tribunal
-Secretario/a: El o la titular de la Corporación o funcionario /a en quien delegue.
- Vocales: mínimo tres vocales que deberán ser funcionarios de carrera del grupo A1 o A2.
- Un representante de la Diputación de Sevilla.
 
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de dos de sus componentes.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y/o menor edad, respectivamente.
 
- El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

- El tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo del proceso selectivo, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión ya que actuarán con voz pero sin voto.

SÉPTIMA.-Calificación.

- Las distintas pruebas selectivas serán calificados hasta un máximo global de diez puntos, siendo necesario para la obtención de la plaza alcanzar un mínimo de 5 puntos.

- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones en cada una de las fases. Si persistiese el empate se recurrirá a la mayor puntuación de la entrevista.
 
- El tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.
 
- Finalizados el proceso de selección, el tribunal hará pública la relación definitiva de candidatos con especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con propuesta de aceptación.
 
- Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos
 
- Cumplidos los trámites señalados, se procederá al nombramiento a favor de el/la aspirante seleccionado/a, quién deberá tomar posesión en el plazo máximo de 2 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, quedando sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.
 
- De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
 
OCTAVA.- Base Final:
 
Las presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.
Se ordenará la publicidad en medios de máxima difusión, y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de las presentes Bases.
 
SEGUNDO.- Dar publicidad de las mismas mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web http://www.lantejuela.org .
 
En Lantejuela, a 04 de mayo de 2011.-
 
El Alcalde,                                                               AnteMí,  El Secretario-Interventor,
 
Fdo.: Juan José Vega López                                 Fdo.: David Gibert Méndez                                       
 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO 217/2011
 
Asunto.- Aprobación Bases Convocatoria para cubrir Plaza de Asesor/a Jurídico/a para el Punto de Información a la Mujer en el Ayuntamiento de Lantejuela.-
Don Juan José Vega López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lantejuela (Sevilla),
Vista la necesidad de cubrir una Plaza de Asesor/a Jurídico/a en el Punto de Información a la Mujer, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, he tenido a bien dictar la siguiente
 
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar las siguientes Bases de Convocatoria para cubrir una Plaza de Asesor/a Jurídico/a en el Punto de Información a la Mujer del Ayuntamiento de Lantejuela:
BASES CONVOCATORIA PARA PLAZA DE ASESOR/A JURIDICO PARA EL PUNTO DE INFORMACIÓN A LAMUJER  
 
 
PRIMERA .- Objeto.
 
                      El objeto de la presente convocatoria es la contratación a jornada media jornada de un/a asesor/a jurídico/a para el Punto de Información a la Mujer, del Ayuntamiento de Lantejuela y dotada con un su sueldo correspondiente al grupo A, con arreglo la relación de puestos de trabajo.
 
 
SEGUNDA .- Funciones:
Se proporcionará información y asesoramiento técnico, interviniendo cuando el caso lo requiera, entre otras, en las siguientes materias:
Derecho de familia:
  • Separación.
  • Divorcio.
  • Nulidad.
  • Guarda y Custodia.
  • Pensiones Alimenticias.
  • Concesión justicia gratuita, etc.
Derecho Penal
  • Malos tratos
  • violación
  • Aborto
  • Abusos Sexuales
  • Interposición de denuncia.
  • Teleasistencia móvil.
  • Ayudas económicas víctimas de violencia de género, etc.
Derecho Laboral
  • Discriminación en el empleo por razón de sexo.
  • Baja maternal.
  • Reducción jornada laboral.
  • Despido improcedente.
  • Excedencia por cuidado de hijos/as.
  • Impulso planes de igualdad, etc.
En todo caso el asesoramiento jurídico tendrá como finalidad:
  • Fomentar la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio.
  • Informar a las mujeres de los recursos y programas existentes tanto a nivel local, autonómico y nacional.
  • Recibir y tramitar las denuncias en situaciones concretas de discriminación por razón de sexo, violencia, malos tratos y agresiones sexuales.
  • Animar a las mujeres a que ejerciten sus acciones de defensa y justicia gratuita.
  • Coordinar a los profesionales que actúan ante un caso de violencia de género para trabajar la prevención y atención especializada.
 
 
TERCERA.- Requisitos:
 
  • Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93 de 23 de diciembre (desarrollada por el RD 800/95), modificada por la Ley 55/99 de 29 de diciembre.
 
  • Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad.
 
  • Tener cumplidos los 18 años de edad.
 
  • No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de las funciones a desarrollar, ni hallarse incurso en causa de causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
 
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su estado, el acceso a la función pública.
 
  • Estar en posesión de la licenciatura en Derecho.
 
  • Poseer formación específica en género.
 
  • Ser demandante de empleo o mejora.
 
  • Tener conocimientos de informática a nivel de usuario (Word, Internet, correo electrónico....).
 
  • Estar en posesión del carné de conducir de clase B-1 y vehículo propio.
 
  • Los requisitos a que se refieren los párrafos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo
 
 
 
 
 
CUARTA.- Proceso de selección:
 
A) Presentación y exposición de un proyecto.
 
Consistirá en un análisis/recensión personal y original de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño con especial atención al ámbito territorial de actuación del programa.
 
El plazo para la presentación del proyecto será del mismo que el de presentación de solicitudes.
 
El proyecto tendrá una extensión máxima de 10 páginas en papel A4, con márgenes de 2,50 cm, y se presentará con tamaño de letra 11 y a doble interlineado en original y copias debidamente firmadas por el/la aspirante. (El proyecto será leído por el/la aspirante ante el tribunal calificador, pudiendo ser interpelado/a por el tribunal tanto sobre la materia como en relación a los méritos alegados. En la lista de admitidos/as determinará el día de llamamiento para la lectura del proyecto, así como la hora y lugar de celebración.)
 
El tiempo máximo para la exposición será determinado por el Tribunal. Los aspirantes serán convocados para la lectura del proyecto en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

Se puntuará de 0 a 3 puntos, siendo el resultado de la puntuación la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.
 
B) Fase de Concurso.-
 
·         Valoración del Currículo (máximo 3 puntos).
 Sólo se valorarán los cursos, experiencia y méritos relacionados con el puesto a ocupar.
 
     Baremo:
 
     - Cursos 10-20 horas deduración:                    0,10 puntos.
     - Cursos 21-40 horas deduración:                    0,15 puntos.
     - Cursos 41-100 horas deduración:                  0,25 puntos.
     - Cursos de más de 100horas:                         0,50 puntos.
 
     Experiencia:
 
-          En puesto de trabajo igual desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública......................0,2 Puntos/mes.
-          Por desempeñar trabajos en calidad de asesor/a fuera del ámbito de la Administración o en sector privado, relacionados con las funciones a realizar: .............................0,1 Puntos/mes.
 
 
Prácticas y colaboraciones:
 
Por cada 100 horas de prácticas en centro de la Administración Pública en relación a la titulación exigida..................0,50 puntos.
 
Por cada 100 horas de colaboración en centro de la Administración Pública en relación a la titulación exigida .................0,25 puntos.
 
·         Entrevista personal (máximo 4 puntos)
 El tribunal valorará, de acuerdo con el trabajo a desempeñar, los conocimientos del/la candidata/a sobre la contextualización y el ámbito de ejecución sobre el que actuará el programa.

- La fase de entrevista se iniciará por orden alfabético del primer apellido.
 
 
QUINTA.- Solicitudes y desarrollo del proceso:
 
-La presentación de solicitudes se llevará a cabo mediante instancia normalizada en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento del Ayuntamiento de Lantejuela. El plazo de presentación será hasta el día 16 de mayo de 2011 a las 14 horas. Las siguientes publicaciones se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lantejuela, donde se publicarán las listas provisionales, listados definitivos, lugar, fecha y hora de las pruebas de selección así como la composición del Tribunal Calificador.


- La instancia deberá de ir acompañada de tres ejemplares de la memoria y de la documentación acreditativa de los méritos a valorar. Así como del justificante del abono de la tasa por importe de 20.69.-euros. No será admitida ninguna solicitud sin estos requisitos.
 
-En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los/as candidatos/as para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera.

- De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos , en las pruebas selectivas, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
 
-En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

-Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por la Inspección Médica del Ayuntamiento. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo.
 
SEXTA.- Tribunales.

El tribunal calificador se constituirá bajo los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
 
Quedando constituido por los siguientes miembros:

-Presidente/a del Tribunal
-Secretario/a: El o la titular de la Corporación o funcionario /a en quien delegue.
- Vocales: mínimo tres vocales que deberán ser funcionarios de carrera del grupo A1
-Un representante de la Diputación de Sevilla.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de dos de sus componentes.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y/o menor edad, respectivamente.
 
 El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
 
El tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo del proceso selectivo, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión ya que actuarán con voz pero sin voto.
 
SÉPTIMA.- Calificación.

 Las distintas pruebas selectivas serán calificados hasta un máximo global de diez puntos, siendo necesario para la obtención de la plaza alcanzar un mínimo de 5 puntos.
 
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones en cada una de las fases. Si persistiese el empate se recurrirá a la mayor puntuación de la entrevista.
 
El tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.
 
Finalizados el proceso de selección, el tribunal hará pública relación definitiva de candidatos con especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con propuesta de aceptación.
 
Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos.

Cumplidos los trámites señalados, se procederá al nombramiento a favor de el/la aspirante seleccionado/a, quién deberá tomar posesión en el plazo máximo de 2 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, quedando sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.
 
De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
 
Base final . Las presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

Se ordenará la publicidad en medios de máxima difusión, y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de las presentes Bases y en la página web del Ayuntamiento
           
 
SEGUNDO.- Dar publicidad de las mismas mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web http://www.lantejuela.org .
 
En Lantejuela, a 04 de mayo de 2011.-
 
El Alcalde,                                                               Ante Mí,    El Secretario-Interventor,
 

Fdo.: Juan José VegaLópez                              Fdo.: David GibertMéndez