Plan Prepara

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22/02/2012

 

PLAN PREPARA

 


Publicada en el BOE la Resolución que determina la forma y plazos para solicitar y tramitar las ayudas del PREPARA

Tras la prórroga ya publicada el pasado mes de diciembre ( Real Decreto-ley 20/2011 de 31 de diciembre ), el BOE de 17 de febrero de 2012 recoge ahora la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se determinan los plazos y procedimientos para presentar y tramitar las solicitudes de ayudas económicas del Programa para la Recualificación Profesional, PREPARA.

Esta Resolución de 15 de febrero de 2011 es de aplicación en todo el territorio nacional y afecta a las ayudas establecidas en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011 y las prórrogas sucesivas del Programa. Conforme se especifica en el texto de la Resolución, podrán ser beneficiaras de estas ayudas las personas desempleadas que, en el período comprendido entre el 16 de febrero de 2012 y el 15 de agosto de 2012 , ambos inclusive, reúnan los siguientes requisitos : que hayan extinguido su relación relación laboral, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a la percepción de cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o bien agoten en el período de referencia alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas y que estén inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

En cambio, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hayan percibido ayudas en base a anteriores ediciones del PREPARA, quienes hayan agotado o puedan percibir la Renta Activa de Inserción (RAI) ni quienes hayan agotado la renta agracia o el subsidio por desempleo.

Del mismo modo, se expresa que estas ayudas son compatibles con la percepción de otro tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social provenientes de las administraciones públicas, siempre que el importe total no supere el 75% del IPREM en el cómputo mensual.

Para solicitar estas ayudas, la persona interesada deberá cumplimentar el modelo establecido para ello por el Servicio Público de Empleo Estata l y presentarlo en las oficinas de este mismo organismo con la documentación que se especifica en la citada Resolución.

Puedes obtener más información en el siguiente enlace http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/formacion/programa_prepara/prepara.html

 

Fuente: Oficina virtual de empleo.

 

Para cualquier duda o consulta pueden llamar al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) 901.119.999