Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía

Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía

Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 y 2009 Publicación: BOJA, núm. 236, 26/11/2008 Materias: Empresa; Solicitantes: 1. Para poder acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las empresas solicitantes deberán reunir, además de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes:

a) Estar constituida como persona jurídica mercantil.
b) Disponer de sede social efectiva de su actividad y/o establecimiento operativo principal en Andalucía.
c) Encontrarse en una situación de crisis.

2. Se entenderá que una empresa esta en crisis cuando sea incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que aporten o puedan aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica a corto o medio plazo. Concretamente, se considera que una empresa está en crisis en las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad cuyos socios tengan una responsabilidad limitada, haya perdido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses.
b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, hayan perdido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.
c) Para todas las formas de empresas que reúnan las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico para someterse a un procedimiento concursal.

3. Cuando no se presenten ninguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior, se podrán conceder ayudas que requerirán la notificación previa e individualizada a la Comisión Europea a efectos de su autorización, cuando estén presentes conjuntamente los distintos factores propios de crisis: el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto.

4. Las empresas de nueva creación no podrán ser beneficiarias de este tipo de ayudas, especialmente si la empresa surge de la liquidación de otra empresa anterior o de la absorción de sus activos.

A efectos de lo previsto en esta Orden, se considera que una empresa es de nueva creación durante los tres primeros años siguientes al inicio de sus operaciones en el correspondiente sector de actividad.

5. En el caso de que anteriormente se hubiese concedido a una empresa en crisis una ayuda ilegítima respecto de la cual la comisión hubiese adoptado una decisión negativa con una orden de recuperación y dicha recuperación no se hubiese hecho efectiva, en la evaluación de cualquier ayuda de salvamento y de reestructuración que se fuese a conceder a la misma empresa, se tomará en consideración el efecto acumulativo de ambas ayudas (la antigua y la nueva) y el hecho de que la primera de ella no se hubiese reembolsado.

6. La concesión de ayudas a empresas que no correspondan a la definición de Pyme, conforme a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de pequeñas y medianas empresas, requerirá la notificación previa e individualizada a la Comisión Europea a efectos de su autorización.
Referencia documental: Enlace convocatoria -----
 
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