La inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía es obligatoria
para aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan o pretendan ejercer una actividad comercial
en Andalucía, entendida como el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos
para su reventa, mayorista o minorista, tengan o no, establecimiento comercial permanente en la
Comunidad Autónoma.
Quedan exceptuadas de inscripción:
- La venta ambulante
- Las
realizadas en ferias comerciales oficiales
- Actividades comerciales cuya inscripción se regule
por una normativa especial.
Documentación: Instrucciones para cumplimentar los anexos del registro
de comerciantes
Anexo para el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales